loader image
LOGO_2024_v2

No. 071 domingo 31 de marzo de 2019

RECOMENDACIÓN DE LA CODHEM A LA SECRETARÍA DE SALUD POR NEGLIGENCIA MÉDICA Y VIOLENCIA OBSTÉTRICA

 

• La dependencia estatal debe entregar a la afectada una compensación y disculpa institucional por escrito.

• La recomendación es un instrumento de coadyuvancia con las instituciones públicas, para salvaguardar los derechos humanos y asegurar el principio de no repetición.

• Existe preocupación de la Codhem de que continúe el empleo de maniobras proscritas que ponen en riesgo la vida del binomio madre-feto.

Toluca, Estado de México; 31 de marzo de 2019.-La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem), emitió la Recomendación 1/2019 a la Secretaría de Salud estatal por vulnerar los derechos de una mujer embarazada a recibir atención libre de negligencia médica y a no ser sujeta de violencia obstétrica, razón por la que debe cubrir una compensación y entregar una disculpa institucional por escrito a la víctima.

La recomendación es un instrumento mediante el cual, la Comisión realiza su labor de coadyuvancia con las instituciones públicas, a fin de salvaguardar los derechos humanos y asegurar el principio de no repetición, que en este caso se refiere al derecho de las mujeres embarazadas a recibir una atención digna, respetuosa y no sufrir violencia obstétrica.

En ese sentido, la Codhem subraya que el derecho a la salud -que consiste en el estado de completo bienestar físico, mental y social-, se establece en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y a nivel nacional, el artículo 4º de la Constitución federal señala que el Estado debe proveer a las mujeres embarazadas de servicios médicos adecuados y oportunos, con respeto a sus derechos humanos y confianza en la calidad como obligación ineludible de la autoridad.

Por su parte, el artículo 61 de la Ley General de Salud reconoce la condición de vulnerabilidad de la mujer y el producto de la concepción, por ello ordena priorizar la atención materno-infantil de manera integral en el embarazo, el parto y puerperio; mientras que el artículo 61 BIS precisa que la mujer embarazada debe obtener servicios de salud con respeto a sus derechos humanos; por ello la Codhem conminó a los servidores públicos del sector salud a respetar en todo momento el derecho a la protección de la salud de ese grupo.

De acuerdo con la investigación del personal de la Codhem, la afectada, con 41 semanas de gestación, acudió al Hospital Municipal de Tepetlixpa “Hermenegildo Galeana”, dependiente del Instituto de Salud del Estado de México para recibir atención médica; sin embargo, el galeno encargado no procedió con la eficiencia requerida al aplicar una maniobra proscrita que provocó daños al bebé.

A esto se sumó la falta de anestesiólogo e instrumental quirúrgico para practicarle una cesárea, y la tardanza para trasladarla al Hospital Materno Infantil de Chalco “Josefa Ortiz de Domínguez”, donde le reportaron que su hijo iba en malas condiciones y al día siguiente se le informó que había fallecido.

Tras recabar las evidencias, la opinión técnica especializada y testimonios de servidores públicos involucrados, el organismo defensor documentó la mala práctica médica en la atención que proporcionó el gineco-obstetra, además determinó que el personal del Hospital Municipal de Tepetlixpa no se apegó a la norma NOM-007-SSA-2016 respecto a la atención que debe recibir una mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y la persona recién nacida.

Entre los puntos recomendatorios destaca la atención médica, psicológica o tanatológica que se debe brindar a la víctima e inscribirla en el Registro Estatal de Víctimas para que tenga acceso a los derechos y garantías establecidos así como al Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral; y remitir a la Fiscalía General de Justicia estatal, la copia certificada de la Recomendación 1/2019, para iniciar la carpeta de investigación respectiva y determinar la probable responsabilidad penal en que pudo incurrir el médico.

La Secretaría de Salud también deberá cubrir una compensación a favor de la afectada, y en un lapso que no exceda los 30 días, debe implementar circulares en el hospital municipal para la observancia de la norma oficial, difundir dos guías de la práctica clínica y un lineamiento técnico para la atención gineco-obstétrica; y capacitar en derechos humanos al personal en la materia.

La Codhem externa su preocupación de que en las instituciones de salud pueda continuar el empleo de la maniobra de Kristeller, extremadamente riesgosa para la integridad y la vida del binomio madre-feto que en esta ocasión derivó en la muerte del producto; también recordó que por esa situación emitió dos recomendaciones en años pasados: la 19/2016 dirigida a la dirección general del Instituto de Salud del Estado de México y la 7/2018 por su uso en un nosocomio de la Secretaría de Salud estatal.

Web premiada con el Premio Internacional OX
CODHEM

Somos un Organismo Público Autónomo orientado a la promoción de la cultura de los derechos humanos.

UBICACIÓN

Av. Nicolás San Juan No. 113, Col. Ex Rancho Cuauhtémoc C.P. 50010, Toluca, México.

CONTACTO

Teléfonos: 800 999 4000 y 800 999 4002, Asesoría u Orientación Jurídica las 24 horas,
los 365 días del año.