Presenta CODHEM revista DH Magazine “Comunicaciones privadas” en Ayuntamiento de Texcalyacac

La inviolabilidad de las comunicaciones privadas como derecho humano descansa sobre los principios de autonomía, dignidad e intimidad de la persona, escribe la directora de DH Magazine Belén Benhumea Bahena en su colaboración.

“Las comunicaciones privadas no pueden ser objeto de intervención por ninguna autoridad administrativa, mucho menos por una persona particular; solo personas juzgadoras federales están autorizadas para intervenir o solicitar acceder a ellas”, señala Miguel Alejandro López Olvera en su artículo.

Toluca, Estado de México, 21 de agosto de 2025.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) presentó en el Ayuntamiento de Texcalyacac, Estado de México, el número 6 de la revista DH Magazine, con el tema “Comunicaciones Privadas”, ante personas servidoras públicas municipales y ciudadanía en general, para promover su importancia como derechos humanos respaldados por la Constitución del país.

En este número 6 de la revista DH Magazine, editada por la CODHEM, el académico, jurista e investigador Miguel Alejandro López Olvera señala en su colaboración “Qué es una comunicación privada y cuáles son los límites de intervención de las autoridades y los particulares. Precisiones desde los criterios de los tribunales”, que las comunicaciones privadas no pueden ser objeto de intervención por ninguna autoridad administrativa, mucho menos por un particular, solo personas juzgadoras federales están autorizadas para intervenir o solicitar acceder a ellas, asegura.

Por su parte, en su artículo “La inviolabilidad de las comunicaciones privadas como derecho humano”, la directora de la publicación, Belén Benhumea Bahena, escribe que el derecho al secreto de las comunicaciones descansa sobre los principios de autonomía, dignidad e intimidad de la persona, que se traduce en una esfera de protección conformada por imágenes, comportamientos, datos y situaciones de la vida de una persona, que normalmente no son del conocimiento de otras ni de personas usuarias extrañas y cuyo conocimiento no autorizado de éstas puede turbar moralmente a quien las emite por afectar la privacidad.

Por ello, dice en su artículo, que la propia Constitución dispone categóricamente que “Las comunicaciones privadas son inviolables”. En este número las personas autoras que abordan el tema, aportan más información y datos para dar a conocer los límites y los alcances de este importante derecho humano, fundamento de la dignidad y de la privacidad.

Explicaron que los avances vertiginosos de la tecnología en las últimas décadas han modificado la forma en que las personas se comunican, ya que en la actualidad las conversaciones se realizan por medios digitales como aplicaciones, chats, correo electrónico o a través de los teléfonos celulares, tabletas y computadoras. Sin embargo, las comunicaciones realizadas por esos medios tecnológicos y por los tradicionales como el correo postal están protegidas por la Constitución, ya que están catalogadas como comunicaciones privadas, es decir, se reconocen como un derecho humano.

Consulta este ejemplar en:

https://instituto.codhem.org.mx/2024/07/19/nueva-epoca-anio-3-num-6/

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