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LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL
ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 13 FRACCIÓN XXVII Y XXXV, 16 Y 28
FRACCIÓN XXIII DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE
DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO.

C O N V O C A

“PREMIO MUJERES DEFENSORAS
DE DERECHOS HUMANOS”, BAJO LAS SIGUIENTES BASES:

PRIMERA. OBJETO

El Premio a Mujeres Defensoras de Derechos Humanos tiene por objeto reconocer a las mujeres que acrediten una trayectoria destacada en la realización de acciones de promoción, divulgación, protección y defensa de los derechos humanos, en el ámbito nacional, estatal o internacional y que constituyan un impacto positivo y significativo en la mejora de la calidad de vida de personas o grupos en situación de vulnerabilidad y su entorno.

SEGUNDA. REQUISITOS

  • Ser mexiquense por nacimiento y/o residir en el Estado de México y que sus acciones de promoción protección y defensa de los derechos humanos tengan un impacto significativo en el ámbito nacional, estatal e internacional.
  • Currículum vitae.
  • Comprobante de domicilio.
  • Semblanza que contenga trayectoria, proyecto, justificación, población beneficiada y logros. Con extensión máxima de 3 cuartillas, interlineado 1.5 y tipografía Arial 12.
  • Documentación probatoria que avale la semblanza presentada, que puede ser, material bibliográfico, hemerográfico, audiovisual gráfico, documental o testimonial, en formato PDF con un máximo de 10 MB.
  • La postulación y/o registro será gratuito.
  • El registro y envío de la documentación deberá realizarse a través del formulario que se encuentra al final de las bases.

TERCERA. REGISTRO

El registro de candidatas procederá a partir del día 10 de noviembre de 2022 y finalizará el 25 de noviembre del 2022 a las 18:00 horas. Las postulantes no podrán inscribirse en más de una categoría.

CUARTA. CATEGORÍAS

Para efectos de la presente convocatoria, las categorías de participación serán las siguientes:

  • Mujeres que promueven la cultura, el deporte, la investigación y la educación en pro de los derechos humanos;
  • Mujeres empresarias que fomenten actividades y acciones de derechos humanos;
  • Mujeres que promuevan actividades y acciones en materia de desaparición forzada y búsquedas de personas;
  • Mujeres que promuevan acciones en contra de la trata de personas;
  • Mujeres que realizan acciones de protección y ayuda humanitaria a las personas migrantes;
  • Mujeres que realizan actividades de preservación, restauración y/o mejoramiento del medio ambiente;
  • Mujeres protectoras y cuidadoras de los animales (seres sintientes);
  • Mujeres periodistas y comunicadoras que trabajan por los derechos humanos;
  • Mujeres dedicadas a la protección y defensa de niñas, niños y adolescentes;
  • Mujeres defensoras que combaten y promueven los derechos contra la violencia de género y feminicidio;
  • Mujeres que trabajan en la protección y defensa de la diversidad sexual;
  • Mujeres defensoras de los pueblos y comunidades indígenas;
  • Mujeres defensoras de los derechos de las personas afromexicanas;
  • Mujeres destacadas en la promoción, divulgación, protección, defensa e inclusión de las personas con Discapacidad;
  • Mujeres dedicadas a la promoción, divulgación, protección y defensa de las personas adultas mayores;
  • Mujeres que promueven la igualdad y la no discriminación;
  • Mujeres defensoras de derechos humanos de personas privadas de la libertad;
  • Mujeres defensoras de derechos humanos en el servicio público.

QUINTA. MECÁNICA DE SELECCIÓN

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, elegirá a través de un Comité de Selección, a quienes hayan cumplido con los requisitos señalados en el apartado correspondiente, con la finalidad de que los mejores perfiles por su experiencia en la realización de acciones de promoción, divulgación y defensa de los derechos humanos, en el ámbito local, estatal o internacional constituyan un impacto positivo y significativo en la mejora de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad y su entorno. Su decisión será inapelable e inobjetable. El Comité de Selección, estará integrado de la forma siguiente: La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, quien presidirá. La persona titular de la Secretaría General de la Comisión, quien tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Comité de Selección. La persona titular de la Primera Visitaduría General, La persona titular de la Segunda Visitaduría General, La persona representante del Consejo Consultivo de la Comisión; y La persona titular de la presidencia del Consejo Ciudadano para la Prevención y Eliminación de la Discriminación. La determinación se tomará por mayoría de votos y, en caso de empate, la Presidencia del Comité tendrá voto de calidad.

SEXTA. CANDIDATURAS ESPECIALES

A las mujeres que, por su trayectoria, hayan destacado en los campos académicos, científicos, sociales o culturales, y cuyos méritos sean de gran valor para el mejoramiento de las condiciones de vida, bienestar de la sociedad y defensa de los derechos humanos. En el caso de candidaturas Post Mortem, el Consejo de premiación realizará el análisis correspondiente basado en la trayectoria y logros en vida de la candidata. En caso de que se otorgue el premio será entregado a cónyuge, a sus ascendientes o descendientes directos hasta tercer grado, en caso de esta candidatura deberá anexarse acta de defunción.

SÉPTIMA. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS

Los resultados definitivos de la presente convocatoria deberán publicarse a más tardar el 01 de diciembre de 2022 en la “Gaceta de Gobierno”, en la Gaceta de Derechos Humanos (Órgano Informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México), en el periódico de mayor circulación en el territorio estatal y los medios de información oficiales de esta institución.




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