No. 132, martes, 25 de octubre de 2022
ORGANISMOS PÚBLICOS DEFENSORES DEBEN MATERIALIZAR DDHH: MAGM
• La presidenta de la CODHEM y la visitadora adjunta Jessica Terán Aguilar, participaron en el Diplomado “Derechos Humanos, Liderazgo y Participación Política de las mujeres en el Estado de México” del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de México.
Toluca, Estado de México, 25 de octubre de 2022.- La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM), Myrna Araceli García Morón, afirmó que a través de las cuatro grandes responsabilidades que por mandato constitucional tienen los organismos públicos defensores de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos, como resguardatarios de éstos, deben poner el piso parejo para concretar la materialización o efectivización de los derechos humanos.
Durante la Master Class en línea del Diplomado “Derechos Humanos, Liderazgo y Participación Política de las mujeres en el Estado de México”, organizado por el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de México (OPPMEM), García Morón explicó que el Sistema No Jurisdiccional de Derechos Humanos, al que pertenecen la comisión nacional y las estatales, es un campo de oportunidades para quienes se dedican a la protección, defensa y representación de intereses individuales o colectivos dentro de su comunidad.
En la sesión realizada en coordinación con el Poder Judicial estatal, la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx) y moderada por la secretaria técnica del OPPMEM, Gabriela Cedillo Barrios, la presidenta de la CODHEM detalló que las comisiones de derechos humanos se ocupan de atender las quejas iniciadas por errores, acciones u omisiones de naturaleza administrativa de autoridades o personas servidoras públicas estatales y municipales, pero no pueden conocer asuntos en materia electoral ni jurisdiccional, aunque sí dar orientación.
Precisó que las comisiones son organismos autónomos constitucionales; no son tribunales; a diferencia de las sentencias del sistema jurisdiccional, sus decisiones no son vinculantes, pero en caso de que la autoridad responsable no acepte las recomendaciones debe explicar ante la legislatura local la razón por la cual no la admite.
La presidenta de la Casa de la Dignidad y de las Libertades, dijo que, cuando una persona formula una queja y se advierte que el supuesto de violación a derechos humanos es sistemático por parte de la autoridad, que no solo le afecta a ella sino a muchas y la investigación resulta fundada, se emite una recomendación que beneficiará no solo a la víctima, sino su espectro protector se extenderá al resto de la población que en su contexto pueda ver demeritado el ejercicio de sus derechos humanos.
Enfatizó que la CODHEM tiene el objetivo de proteger, defender y promover derechos humanos de las y los mexiquenses y de quienes transitan por el territorio estatal; agregó que es la segunda mujer que ocupa la presidencia en la historia del organismo defensor, el cual tiene un Consejo Consultivo integrado con paridad de género; cuenta con ocho visitadurías regionales y una especializada con seis visitadurías adjuntas que, principalmente, atienden a grupos en situación de vulnerabilidad.
De acuerdo con la percepción de las personas, las autoridades que más vulneran derechos humanos se relacionan con procuración de justicia, seguridad, salud, educación y ayuntamientos; y los derechos humanos más afectados son el de una adecuada administración y procuración de justicia, a una debida fundamentación y motivación, y debida diligencia; asimismo, casi el 45% de las asesorías o intervenciones de la CODHEM tienen un arreglo durante el trámite porque se repara la afectación por parte de las autoridades administrativas.
Durante la clase en línea, la visitadora Adjunta de Igualdad de Género y No Discriminación, Jessica Terán Aguilar, presentó la ponencia “Atribuciones y actuación de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México”, en la que explicó qué es una queja, cuál es el procedimiento para atenderlas, las causas de conclusión y el contenido de recomendaciones particulares y generales que solicitan implementar políticas públicas y capacitar al personal de la instancia responsable, a fin de evitar la repetición de conductas que afectan a la dignidad.
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