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NORMATIVIDAD

El sistema jurídico internacional, nacional y local cuenta con normatividades que garantizan y protegen los derechos humanos de los pueblos indígenas. En materia internacional, se cuenta con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; este último representa un instrumento jurídico vinculante de las más alta protección a los pueblos indígenas y tribales, de cuyos postulados se desprende el respeto a sus usos y costumbres, así como la participación democrática en los asuntos del país. Destaca entre muchos otros puntos, la conciencia de la identidad indígena como se encuentra establecido en el artículo primero inciso dos, y la obligación del Estado de que “plenamente sus derechos humanos y libertades, sin obstáculos ni discriminación…”.

 En el ámbito nacional, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se estipula que “(…) todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección (…)” con ello se dota de una esfera jurídica de protección y de reconocimiento a sus derechos humanos, todos por igual, quedando prohibida la esclavitud, la discriminación, o cualquier condición que atente contra la dignidad humana.

Los pueblos indígenas cuentan además de los derechos otorgados como cualquier ciudadano mexicano, con otros inherentes a su condición, derechos especiales a efecto de garantizar su inclusión, protección y respeto, garantizando el derecho de los pueblos y comunidades indígenas.

En el Estado de México, se cuenta con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México”, esta última reconoce y norma el derecho de los pueblos y las culturas indígenas en la entidad. Su aplicación y observación es de carácter general,  con ámbito de competencia local, y define a los pueblos indígenas como “(…) pueblos y comunidades indígenas cuyas raíces históricas y culturales se entrelazan con las que constituyen las distintas civilizaciones prehispánicas; hablan una lengua propia; han ocupado sus territorios en forma continua y permanente; han construido sus culturas específicas. Son sus formas e instituciones sociales, económicas y culturales las que los identifican y distinguen del resto de la población del Estado (…)”

Los derechos y obligaciones que establece esta norma los podemos agrupar en:

  • Derechos fundamentales de los pueblos y las comunidades indígenas en el Estado de México
  • Derecho y cultura indígena en el Estado de México, incluyendo la autonomía
  • Sistemas normativos de los pueblos y las comunidades indígenas
  • Procuración y administración de justicia Desarrollo y bienestar social para los pueblos y las comunidades indígenas.
  • Servicios de salud, cultura y educación
  • Tierras, territorios, reacomodos y desplazamientos 
  • Aprovechamiento de los recursos naturales 
  • Participación en la planeación y el desarrollo económico
  • Desarrollo económico de los pueblos y las comunidades indígenas
  • Defensa y protección de los derechos laborales 
  • Mujeres, jóvenes y niños indígenas y la vida comunitaria

(1) OIT (Organización Internacional del Trabajo), “Convenio 169”, 9 de agosto del 2016.

(2) Ibid, artículo 3 inciso 1

(3) Cámara (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), 9 de agosto del 2016.

(4) Gobierno del Estado de México (Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México), 9 de agosto del 2016

NORMATIVIDAD

El sistema jurídico internacional, nacional y local cuenta con normatividades que garantizan y protegen los derechos humanos de los pueblos indígenas. En materia internacional, se cuenta con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; este último representa un instrumento jurídico vinculante de las más alta protección a los pueblos indígenas y tribales, de cuyos postulados se desprende el respeto a sus usos y costumbres, así como la participación democrática en los asuntos del país. Destaca entre muchos otros puntos, la conciencia de la identidad indígena como se encuentra establecido en el artículo primero inciso dos, y la obligación del Estado de que “plenamente sus derechos humanos y libertades, sin obstáculos ni discriminación…”.

En el ámbito nacional, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se estipula que “(…) todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección (…)” con ello se dota de una esfera jurídica de protección y de reconocimiento a sus derechos humanos, todos por igual, quedando prohibida la esclavitud, la discriminación, o cualquier condición que atente contra la dignidad humana.

Los pueblos indígenas cuentan además de los derechos otorgados como cualquier ciudadano mexicano, con otros inherentes a su condición, derechos especiales a efecto de garantizar su inclusión, protección y respeto, garantizando el derecho de los pueblos y comunidades indígenas.

En el Estado de México, se cuenta con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México”, esta última reconoce y norma el derecho de los pueblos y las culturas indígenas en la entidad. Su aplicación y observación es de carácter general,  con ámbito de competencia local, y define a los pueblos indígenas como “(…) pueblos y comunidades indígenas cuyas raíces históricas y culturales se entrelazan con las que constituyen las distintas civilizaciones prehispánicas; hablan una lengua propia; han ocupado sus territorios en forma continua y permanente; han construido sus culturas específicas. Son sus formas e instituciones sociales, económicas y culturales las que los identifican y distinguen del resto de la población del Estado (…)”

Los derechos y obligaciones que establece esta norma los podemos agrupar en:

  • Derechos fundamentales de los pueblos y las comunidades indígenas en el Estado de México
  • Derecho y cultura indígena en el Estado de México, incluyendo la autonomía
  • Sistemas normativos de los pueblos y las comunidades indígenas
  • Procuración y administración de justicia Desarrollo y bienestar social para los pueblos y las comunidades indígenas.
  • Servicios de salud, cultura y educación
  • Tierras, territorios, reacomodos y desplazamientos 
  • Aprovechamiento de los recursos naturales 
  • Participación en la planeación y el desarrollo económico
  • Desarrollo económico de los pueblos y las comunidades indígenas
  • Defensa y protección de los derechos laborales 
  • Mujeres, jóvenes y niños indígenas y la vida comunitaria

(1) OIT (Organización Internacional del Trabajo), “Convenio 169”, 9 de agosto del 2016.

(2) Ibid, artículo 3 inciso 1

(3) Cámara (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), 9 de agosto del 2016.

(4) Gobierno del Estado de México (Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México), 9 de agosto del 2016

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