No. 160, miércoles, 28 de diciembre de 2022
LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEBE ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO Y RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS: LÓPEZ OLVERA
• El colaborador de la CODHEM participó en el XX Congreso Nacional de Defensorías Públicas.
Toluca, Estado de México, 28 de diciembre de 2022.- Existe una relación entre los derechos al debido proceso y a una defensa, y una de las principales garantías del derecho humano a la defensa es contar con una defensoría pública que asegure el cumplimiento y respeto de los derechos humanos de todas las personas, afirmó el investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y vocal del Comité Editorial de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM), Miguel Alejandro López Olvera.
Al participar en el XX Congreso Nacional de Defensorías Públicas, que tuvo como una de sus sedes la Casa de la Dignidad y las Libertades, con su ponencia “La Defensoría Pública con perspectiva de derechos humanos”, esbozó la evolución del derecho a la defensa, pues recordó que la Carta Magna de Inglaterra de 1215 ya contemplaba el derecho humano al debido proceso como principio que asegurara el cumplimiento de ciertas garantías para las personas que serían juzgadas en un proceso de carácter penal.
Explicó que el derecho al debido proceso nació como una garantía para proteger las prerrogativas y los intereses de las personas privadas de la libertad (PPL); al paso del tiempo se incorporó en otros documentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se incluyeron como nuevos paradigmas el propio concepto de derechos humanos, así como el respeto a la dignidad de las personas y la tutela judicial efectiva.
En el sistema jurídico mexicano se desarrollaron los principios de legalidad y de debido proceso, el primero rige a las administraciones públicas para el cumplimiento estricto de las leyes por parte de las autoridades, mientras que el segundo se refiere al cumplimiento de las leyes para los procedimientos de carácter jurisdiccional, mismos que convergen con los criterios que desarrollan los tribunales nacionales e internacionales.
El investigador puntualizó que nuestra Constitución indica una relación entre los derechos al debido proceso y a una defensa, pues antes la ley permitía que las personas hicieran su propia defensa en procesos penales, que lo defendiera alguien que no fuera abogado o lo hiciera un pasante de licenciatura en Derecho, lo que no garantizaba el derecho a la defensa, por ello, se estableció en la normatividad.
En la jurisprudencia de nuestro país, encontró que dentro de los criterios jurisdiccionales se menciona el derecho a la defensa o una defensa adecuada como una de las garantías del derecho al debido proceso, mientras que la Corte Interamericana desarrolló el término de defensa técnica, por tanto, la simbiosis entre los criterios de la Corte y los del Poder Judicial llevan a hablar del derecho humano a la defensa técnica adecuada.
Detalló que el título primero de nuestra Constitución indica que todos los derechos humanos deben contar con sus propias garantías, es decir, el derecho a la defensa debe tener mecanismos adecuados para que sea completo, por ello, las Defensorías Públicas son uno de esos mecanismos para su goce efectivo, pues antes que el derecho al respeto a la dignidad de la persona está el derecho a la defensa.
López Olvera precisó que, si no contamos con una asesoría y patrocinio adecuado de un especialista en Derecho, no podemos disfrutar el contenido del respeto a la dignidad de la persona y mucho menos de los derechos que nos reconoce el ordenamiento jurídico, pues todos los derechos humanos tienen un ciclo virtuoso, integrado por una serie de mecanismos y garantías inherentes a cada derecho humano.
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