FORMULA CODHEM RECOMENDACIÓN AL ISSEMYM POR MALA PRÁCTICA QUE CAUSÓ LA MUERTE DE BEBÉ

• El instituto debe otorgar indemnización a los padres, otorgarles atención médica, psicológica y tanatológica además de inscribir a la menor fallecida en el Registro Estatal de Víctimas.


Toluca, Estado de México; 1 de abril de 2019.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem) dirigió la Recomendación 2/2019 al Instituto de Seguridad Social del Estado y Municipios (ISSEMYM), por negligencia médica en el caso de una mujer embarazada, que llevó al deceso de su hija recién nacida; por esta razón, los padres de la víctima deben ser indemnizados.

La negligencia médica, puntualiza el organismo defensor, es la violación a las normas de atención a un paciente y cualquier conducta contraria a lo que ética y profesionalmente se espera de un galeno, produce una vulneración y daño difícil de reparar, es decir, si el actuar del médico no es congruente con lo establecido por la normatividad que regula su labor, incurre en mala práctica o negligencia.

En ese sentido, la Codhem determinó que se afectó el derecho a la protección de la salud de la mujer embarazada así como a recibir una atención médica libre de negligencia, ya que fue deficiente y desapegada a las normas o criterios que el profesional de la salud debe aplicar en la situación concreta de un enfermo.

La Comisión puntualizó que, contrario a una correcta práctica médica, los galenos adscritos al Hospital Regional de Tejupilco del ISSEMYM prolongaron la hospitalización de la mujer sin considerar que cursaba con un embarazo post-término y omitieron valorar la información del estudio de ultrasonido que evidenciaba las condiciones que podían afectar la salud del bebé.

Posterior al parto, la recién nacida mostró dificultad respiratoria y requería ser trasladada al siguiente nivel de atención médica, no obstante, esto demoró más de nueve horas y al no contar con el tratamiento adecuado, el estado de salud de la infante se agravó, concluyendo en su deceso.

La Codhem estableció en la Recomendación que el instituto de salud debe cumplir con su obligación de velar por las medidas de reparación de manera oportuna y evitar revictimizar a los padres de la víctima; otorgarles atención médica, psicológica y tanatológica; inscribir a la menor fallecida en el Registro Estatal de Víctimas; solicitar a la Fiscalía General de Justicia estatal el inicio de la investigación penal por los hechos y remitir copia de la Recomendación al órgano interno de control para determinar la responsabilidad de los servidores públicos.

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