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Estado de México

Estado de México

El Estado de México tiene una cosmovisión y valores propios de que se tiene una gran diversidad de pueblos y comunidades indígenas asentados a lo largo y ancho de su territorio. Actualmente, el marco normativo de la entidad reconoce cinco grupos asentados: 

  1. Mazahua, asentados en las localidades reconocidas legalmente por la costumbre o la conciencia de identidad, ubicadas principalmente en los municipios de: Almoloya de Juárez, Atlacomulco, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jocotitlán, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, Temascalcingo, Valle de Bravo, Villa de Allende y Villa Victoria. 
  2. Otomí, asentados en las localidades reconocidas legalmente, por la costumbre o la conciencia de identidad, ubicadas principalmente en los municipios de: Acambay de Ruiz Castañeda, Aculco, Amanalco, Capulhuac, Chapa de Mota, Jilotepec, Jiquipilco, Lerma, Metepec, Ocoyoacac, Otzolotepec, Morelos, Soyaniquilpan, Temascalcingo, Temoaya, Tianguistenco, Timilpan, Toluca, Villa del Carbón, Xonacatlán y Zinacantepec. 
  3. Náhuatl, asentados en las localidades reconocidas legalmente, por la costumbre o la conciencia de identidad, ubicadas principalmente en los municipios de: Amecameca, Capulhuac, Joquicingo, Malinalco, Sultepec, Tejupilco, Temascaltepec, Tenango del Valle, Texcoco, Tianguistenco, y Xalatlaco. 
  4. Tlahuica, asentados en las localidades reconocidas legalmente, por la costumbre o la conciencia de identidad, ubicadas principalmente al municipio de Ocuilan. 
  5. Matlatzinca, asentados en las localidades reconocidas legalmente, por la costumbre o la conciencia de identidad, ubicadas principalmente en el municipio de Temascaltepec. 

Es importante mencionar que dicha ley reconoce también aquellos grupos indígenas nacionales procedentes de otras entidades federativas, de cuyos derechos como grupos étnicos están reconocidos y tutelados. 

La Institución Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) agrupa en dos familias lingüísticas a estos grupos: 

  1. Yuto-nahua: náhuatl 
  2. Oto-mangue: otomí, mazahua, matlazinca, tlahuica 

Actualmente la sociedad mexicana ha sido transculturizada en su mayoría por la cultura occidental, incluyendo a los grupos indígenas, que en menor grado, han cambiado su pantalón de manta y atuendos por pantalones de mezclilla (en el caso de los varones), de alguna forma las mujeres son las que conservan más sus tradiciones de vestimenta porque conlleva de alguna forma su modo de vida. 

El sistema de inclusión del Estado ha permitido que muchos de estos grupos vivan en un entorno social más favorable. Es normal ver que muchas comunidades del Estado de México como San Felipe del Progreso o Temoya (cuenta con un centro ceremonial), se suman y dirigen sus instituciones. 

Sin embargo, en números absolutos, todavía se encuentran en un término de rezago social, siendo más proclives a encontrarse en un estado de pobreza con respecto a los demás entes sociales. 

(1) Gobierno del Estado de México (Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México), articulo 6, se puede consulta en: http://legislacion.edomex.gob.mx 

(2) ONU-UNAM, “Los pueblos indígenas y los indicarles de bienestar y desarrollo. Pacto del Pedregal” Informe preliminar”, México, UNAM 2008, pag. 8. 

Centro Ceremonial Otomí

Pirámides de Teotihuacan

Nevado de Toluca

Cascada Velo de Novia

El Estado de México tiene una cosmovisión y valores propios de que se tiene una gran diversidad de pueblos y comunidades indígenas asentados a lo largo y ancho de su territorio. Actualmente, el marco normativo de la entidad reconoce cinco grupos asentados: 

  1. Mazahua, asentados en las localidades reconocidas legalmente por la costumbre o la conciencia de identidad, ubicadas principalmente en los municipios de: Almoloya de Juárez, Atlacomulco, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jocotitlán, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, Temascalcingo, Valle de Bravo, Villa de Allende y Villa Victoria. 
  2. Otomí, asentados en las localidades reconocidas legalmente, por la costumbre o la conciencia de identidad, ubicadas principalmente en los municipios de: Acambay de Ruiz Castañeda, Aculco, Amanalco, Capulhuac, Chapa de Mota, Jilotepec, Jiquipilco, Lerma, Metepec, Ocoyoacac, Otzolotepec, Morelos, Soyaniquilpan, Temascalcingo, Temoaya, Tianguistenco, Timilpan, Toluca, Villa del Carbón, Xonacatlán y Zinacantepec. 
  3. Náhuatl, asentados en las localidades reconocidas legalmente, por la costumbre o la conciencia de identidad, ubicadas principalmente en los municipios de: Amecameca, Capulhuac, Joquicingo, Malinalco, Sultepec, Tejupilco, Temascaltepec, Tenango del Valle, Texcoco, Tianguistenco, y Xalatlaco. 
  4. Tlahuica, asentados en las localidades reconocidas legalmente, por la costumbre o la conciencia de identidad, ubicadas principalmente al municipio de Ocuilan. 
  5. Matlatzinca, asentados en las localidades reconocidas legalmente, por la costumbre o la conciencia de identidad, ubicadas principalmente en el municipio de Temascaltepec. 

Es importante mencionar que dicha ley reconoce también aquellos grupos indígenas nacionales procedentes de otras entidades federativas, de cuyos derechos como grupos étnicos están reconocidos y tutelados. 

La Institución Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) agrupa en dos familias lingüísticas a estos grupos: 

  1. Yuto-nahua: náhuatl 
  2. Oto-mangue: otomí, mazahua, matlazinca, tlahuica 

Actualmente la sociedad mexicana ha sido transculturizada en su mayoría por la cultura occidental, incluyendo a los grupos indígenas, que en menor grado, han cambiado su pantalón de manta y atuendos por pantalones de mezclilla (en el caso de los varones), de alguna forma las mujeres son las que conservan más sus tradiciones de vestimenta porque conlleva de alguna forma su modo de vida. 

El sistema de inclusión del Estado ha permitido que muchos de estos grupos vivan en un entorno social más favorable. Es normal ver que muchas comunidades del Estado de México como San Felipe del Progreso o Temoya (cuenta con un centro ceremonial), se suman y dirigen sus instituciones. 

Sin embargo, en números absolutos, todavía se encuentran en un término de rezago social, siendo más proclives a encontrarse en un estado de pobreza con respecto a los demás entes sociales. 

(1) Gobierno del Estado de México (Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México), articulo 6, se puede consulta en: http://legislacion.edomex.gob.mx 

(2) ONU-UNAM, “Los pueblos indígenas y los indicarles de bienestar y desarrollo. Pacto del Pedregal” Informe preliminar”, México, UNAM 2008, pag. 8. 

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