En este contexto, derivado del estudio y análisis de las constancias que integran el expediente de queja elaborado por la CODHEM se constató que con motivo de las conductas desplegadas por las personas servidoras públicas responsables, se vulneraron los derechos a la integridad y seguridad personal; a la legalidad y seguridad jurídica; a no ser sometido al uso desproporcionado o indebido de la fuerza pública; a no ser sujeto de tortura; a la seguridad pública, al deber objetivo de cuidado y el derecho a la protección contra toda forma de violencia.
En consecuencia, este Organismo Defensor recomendó a la autoridad responsable implementar medidas de no repetición:
– Capacitar y sensibilizar a las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública municipal mediante una Formación continua en Derechos Humanos.
– Ponderar la permanencia de las y los elementos de seguridad pública.
– Emitir un protocolo de actuación especializado que delimite y señale con puntualidad las funciones y obligaciones que deben cumplir de manera irrestricta las y los elementos policiales municipales tratándose de detenciones.
– Brindar atención y mantenimiento periódico a las cámaras de seguridad que se encuentran en la Dirección de Seguridad Pública Municipal, además de conservar un respaldo de las videograbaciones por un periodo de tiempo razonable.
– Difundir la presente Recomendación en algún medio electrónico y/o red social de la autoridad recomendada.
– Emitir una circular dirigida a los juzgados cívicos y otra a las y los elementos de seguridad pública del municipio de Mexicaltzingo en la que se exhorte al personal que cualquier actuación que realicen deba constar en registro.
– Mejorar los formatos de registros del Juzgado Cívico que obre en expediente de control.
– Promover en la demarcación territorial del Municipio de Mexicaltzingo los derechos que asisten a las personas detenidas y los principios y fines del uso de la fuerza pública justificada.
Además, como medidas de satisfacción la CODHEM determinó lo siguiente:
– La autoridad municipal responsable debe dar vista a la Comisión de Honor y Justicia municipal de Mexicaltzingo y a la Contraloría Interna del Ayuntamiento para que estas áreas determinen las posibles responsabilidades administrativas.
– De igual manera debe dar vista a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, para que determine lo correspondiente a sanciones penales en que pudieran haber incurrido las personas servidoras públicas participantes.
– Incorporar copia del documento Recomendatorio al expediente laboral de quien en ese momento fue jefe de Turno de la Policía Municipal.
– La persona titular de la Presidencia Municipal, acompañada por las y los miembros del cuerpo edilicio y de la persona titular de Seguridad Pública, debe ofrecer una disculpa institucional, que reconozca y restablezca la dignidad de las víctimas por estos hechos de tortura documentados, misma que debe darse en un Cabildo abierto.
Las, les y los invitamos a seguir las actividades de la CODHEM a través de nuestras redes sociales.