EL CONTRATO SOCIAL DE JEAN-JACQUES ROUSSEOU (1762)

Jean-Jacques Rousseau

Filósofo, literato, pedagogo y pensador político francés de origen Suizo. Huérfano de madre, sufre una infancia difícil al lado de su padre, de temperamento violento, quien huye de una sentencia de Suiza y deja a Rousseau a cargo de unos parientes. En Annecy estudia música y literatura clásica bajo la protección de madame de Warens. En 1741 se instala en París y conoce a Denis Diderot. Por su Discours sur les sciences et les arts (Discurso sobre las ciencias y las artes) obtiene el premio de la Academia de Dijon en 1750.

Rousseau defiende la religión naturalista, en la que cada hombre alcanza a Dios por su propio descubrimiento sin ninguna presión externa, y niega de plano la revelación. Propone la unión entre religión y política a partir de una religión civil obligatoria impuesta por el Estado.

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Jean Jacques Rousseau

Publica Discours sur I´origine et les fondements de I´inégalité parmí les hommes (Discuso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres, 1755), critica de la sociedad europea y en especial de la francesa y la novela epistolar Julie ou la nouvelle Héloïse (1760). En Contral social (contrato social, 1762) y Émile (Emilio, 1762), condenada por el Parlamento, recoge sus planteamientos sobre un buen estado social y su doctrina sobre cómo conseguir la regeneración mediante la educación.

Ante la reacción adversa de la monarquía y la Iglesia, se ve obligado a huir de Francia y exiliarse en Prusia e Inglaterra junto al filósofo David Hume. Durante su exilio voluntario, escribe Confessions y Les réveries du promeneur solitaire, obra póstumas publicadas en Ginebra en 1782.
Las ideas de Juan Rousseau forman el prolegómeno de la Revolución Francesa, el acontecimiento popular más importante del siglo XVIII y el nuevo sentido de la democracia y de la libertad. Aparece como un continuador de las ideas políticas de su época aunque su obra humana y visionaria se presenta dispersa y contradictoria. El estado de naturaleza, el contrato social y la soberanía popular, son presentados con nuevos aspectos originales y rebelan la inconformidad de un hombre en contra de las condiciones sociales y políticas de la época que vivió y la proyección ideal hacia una sociedad diferente. Así lo expresan las palabras de su obra el Contrato Social: “El hombre nace libre y en todas partes vive encadenado. Algunos se creen dueños de otros, pero no por ello dejan de ser menos esclavos”. De este modo proclama retorno a la naturaleza que eleva la dignidad y las libertades del hombre.

La teoría política ha reconocido ampliamente el valor de las doctrinas de Rousseau, ya que su profundo idealismo abre las nuevas rutas de las instituciones democráticas y aparece nuevamente en el debate de actualidad entre sistemas que controvierten el sentido de la justa participación del pueblo en la integración institucional.

contrato social

La idea del contrato social origina el concepto de la soberanía del pueblo. La soberanía nacional es una idea básica en la concepción política de Rousseau, derivada de la naturaleza de la comunidad política, por ello afirmó: “El problema es hallar la forma de asociación que defienda y proteja con toda la fuerza común de la persona y de los bienes de cada asociado y en la que cada uno, aunque unido con todos los demás, pueda obedecer quedando tan libres como antes”. “El contrato social consiste en la total enajenación de cada asociado, junto con todos sus derechos, a toda la comunidad”.

Este autor afirma: “Dentro del Estado, cada individuo posee una parte igual e inalienable de soberanía, considerada en su totalidad y se recobra de nuevo, bajo la protección del Estado, los derechos que se desprendió primariamente”.

THOMAS HOBBES

La voluntad general (la volonté générale) es la voluntad de todos los que componen una comunidad, sin ninguna representación. La voluntad individual se integra en la voluntad general. “Cada uno pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección general y cada miembro considerado como parte individual del todo”.

JOHN LOCKE

“La idea de Rousseau de la soberanía diferente de la de Hobbes y de la de Locke. En Hobbes, el pueblo establece un soberano y transfiere todo el poder a él. En el contrato social de Locke, el pueblo establece un gobierno limitado, para determinados proyectos, pero Locke alude la concepción de la soberanía (popular o monarquía) como símbolo de absolutismo político. El soberano de Rousseau en el pueblo constituido como una comunidad política”.

Derechos del Hombre y Ciudadano de 1789

El sistema de gobierno es una soberanía popular fuerte, sin equilibrio de poderes, que radicando en el pueblo no puede ser enajenada.

Las ideas de Rousseau marcaron una época en la historia de las ideas políticas y sirvieron para que ellas consagraran un ordenamiento que ha servido de modelo a otros ordenamientos. Sus palabras aún se invocan: “No puede haber patriotismo sin libertad, la libertad sin virtud, ni virtud sobre ciudadanos y se tendrá todo cuando se necesita; sin ellos, no se tendrá más que esclavos envilecidos desde los gobernantes del Estado hacia abajo”.

En la declaración de Derechos del Hombre y Ciudadano de 1789, el artículo 3° declara: “El principio de toda soberanía nacional, reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ella expresamente”.

La Constitución francesa de 1791 declara en su artículo 25: “La soberanía reside en el pueblo: es una, indivisible, imprescindible e inalienable.
Artículo 26: Ninguna porción del pueblo puede ejercer el poder del pueblo entero; pero reunida cada porción del soberano debe gozar del derecho de expresar su voluntad libremente”. Influencia indudable de Rousseau.

El siglo XVIII mexicano conoció y discutió las ideas de Rousseau tanto criticándolo como exaltándolo. La inquisición en 1764, 1803 y 1808 prohíbe las obras de Rousseau “por renovar las herejías manifiestas de la soberanía del pueblo”.

Es indudable su influencia en el pensamiento de los hombres de la Independencia, Hidalgo, Morelos y otros en las ideas que se desarrollaron, principalmente en el primer cuarto del siglo XIX.

Educación de Juan Jacobo Rousseau, Ed. Porrúa, S.A.

En 1808 el Ayuntamiento de la Ciudad de México sostiene la idea de la soberanía popular. En los elementos constitucionales de Rayón se alude a la soberanía. En la Constitución de Cádiz de 1812 la soberanía reside esencialmente en la Nación, fórmula que repite el Congreso de Chilpancingo, los sentimientos de la Nación de Morelos y la Constitución de Apatzingán de 1814 que sufre la influencia de Rousseau. En términos semejantes se manifiesta el Acta y la Constitución Federal de 1824.

También se multiplicaron los impugnadores de Rousseau entre el Clero y los ilustrados conservadores. Francisco Severo Maldonado ataca las ideas de Rousseau y lo mismo hace apasionadamente Fray Servando Teresa de Mier, impugnando aquellas ideas que han fundamentado la Declaración de los derechos del hombre.

Una cosa queda en pie y es el entusiasmo con que fue divulgado el pensamiento del ginebrino, sirviendo en buena parte a nuestras incipientes instituciones y los impugnadores temerosos de una corriente impetuosa de ideas libertarias.

Una de tan largo alcance provocó reacciones positivas y negativas, pero la admiración por ella fue universal. Daniel Moreno (Prólogo y cronología al Emilio o de la Educación de Juan Jacobo Rousseau, Ed. Porrúa, S.A.), nos proporciona esta información: “Fr. Cristóbal mariano Coriche, dominico, publica en Puebla de los Ángeles: Oración vindicativa del honor de las letras, comentada por Beristaín: no hay dos personas en Europa dos personas que sepan que un dominico americano refutó valientemente los sofismas del filósofo ginebrino y reprobó con elocuencia la conducta de la Academia de Dijon.

THOMAS HOBBES

Thomas Hobbes (1588-1679)

Desde el punto de vista de las ideas políticas las obras más importantes de Thomas Hobbes, “figura compleja y solitaria”, son: De Cive. Acerca del Ciudadano (1642), y su obra más importante: El Leviathan (1651). Forma la primera teoría general política hecha en Inglaterra. La noción de soberanía es concebida con sentido moderno y lógico.

La sociedad es el resultado de las acciones y reacciones recíprocas entre individuos, naturalmente iguales, subordinada a los principios más simples.

Parte del sentimiento de inseguridad, ya que los hombres mantienen un proceso de luchas, que reflejan el estado natural de la sociedad que es la guerra de todos contra todos.

La sociedad es una construcción artificial o ficticia, que suma todos los egoísmos individuales. La autoridad se constituye por la utilidad que ella implica para el bien común. La naturaleza antisocial del hombre obliga a la autoridad a un régimen de fuerza. “El poder soberano debe ser tan grande como los hombres se lo imaginen”. La sociedad aparece como una sociedad artificial, en la cual lo único real es el ser de cada individuo.

La idea del contrato social va apareciendo en las obras de Hobbes: los hombres se deciden a formar un poder, absoluto y perpetuo, renunciado a su autodefensa y se someten a un señor, al cual delegan sus derechos naturales. Así se origina el Leviathan, el “dios mortal”, que constituye, la mejor garantía de paz y seguridad.

estado capitalista y liberal

Considera Hobbes que la mejor forma de Estado. Ebestein (ob.cit., pag. 437) nos dice: “El poder soberano es incomunicable e inseparable” y Hobbes ataca cualquier institución, ciudad o corporación privada que pueda debilitar la omnipotencia del Estado. Es opuesto decididamente a la división de poderes o al gobierno mixto, y llega hasta decir que no hubiera habido guerra civil en Inglaterra si no hubiera sido por la opción extendida de que la soberanía estaba dividida entre el rey, los lores y los comunes. Existe un peligro particular en la libertad del súbdito para enfrentarse con la sabiduría o la legalidad de los actos del soberano, “la envenenadora doctrina” de que “cada hombre en particular es juez de las buenas o malas acciones” y que “cualquier cosa que el hombre haga contra su conciencia es pecado”. Frente a estas doctrinas sediciosas, Hobbes pide la obediencia absoluta del súbdito”.

Para mantener firme la autoridad del Estado, Hobbes aconseja que el soberano no ha de permitir el desarrollo de los grupos y de las instituciones que median entre el Estado y el individuo. Hobbes tiende particularmente a evitar que las iglesias intervengan en cualquier sentido en las actividades del Estado y según su doctrina la Iglesia se convierte, en efecto, en un departamento de estado. Recuerda al clero que no es esencial para el bien de la comunidad, y que la seguridad de la iglesia depende del Estado más bien que el estado de la seguridad de la Iglesia.

Con la aparición de un representante común, que actúa en su nombre, la sociedad adquiere consistencia y dirección. La soberanía se manifiesta como la cualidad de un poder humano, del cual emana todo el Derecho. Como Estado y sociedad son ficciones, aparece la realidad del que gobierna: sus acciones son las acciones del estado, y por eso tiene derecho a la soberanía y su voluntad es ley. A partir de ese momento nada se interpondrá entre el estado y los individuos, pues el poder del estado es la fuerza que une los egoístas individuales. Tratados sin espada, no son más que palabras y no entrañan una seguridad. Es esta última idea la que sirve de base a la teoría constitucional de la época moderna, al justificar el absolutismo, dio al estado capitalista y liberal, sus fundamentos teóricos de la soberanía estatal.

JOHN LOCKE

John Locke (1632-1704)

Las ideas políticas de Locke reflejan una reacción en contra de las teorías de Hobbes. Aunque continúa la línea individualista y contractualista, expone otros fundamentos políticos y filosóficos. Sus obras más importantes son: Two treatises on Goverment, en particular, el segundo que es el más importante: Of Civil Govermenet, luego: Ensayo sobre la tolerancia y Ensayo sobre el entendimiento humano. La obra de Locke se propone legitimar la Revolución de 1688 e instaurar una monarquía constitucional limitada.

Locke rechaza las ideas de Hobbes sobre la monarquía absoluta, la soberanía del príncipe y la soberanía del pueblo. Una posición ecléctica es la que la soberanía descansa en el Parlamento.

En el estado natural del hombre goza de ciertos derechos naturales que son a vida, la libertad y la propiedad. Para su defensa se requiere de un poder que los defienda, asegure y sancione. La autoridad emana del contrato, ya que el hombre transfiere a la comunidad sus derechos para la realización de los fines sociales, la cual, a su vez, organiza los poderes supremos. El pacto social es la ley fundamental. El ejercicio del poder es delegado en cuanto protege la libertad.

La sociedad es una realidad primaria y no una cosa artificial, por ello el gobierno es responsable ante el pueblo y subordinado a la ley moral y a los principios constitucionales.

La soberanía se la reserva el pueblo, quien conserva el derecho a la revolución y el derecho de resistencia. La soberanía del estado se ve limitada por los fines que se le atribuyen: mantener la paz, la seguridad y el bien público del pueblo y por la naturaleza misma del poder representativo.
Los poderes se dividen en Legislativo o autoridad mayoritaria de la sociedad; y en Ejecutivo o gobierno, poder permanente para mantener la acción pública, auxiliado por la jurisdicción. Estos dependen del Legislativo.

El estado natural del hombre no es la guerra, sino la paz y ayuda mutua; todo gobierno se funda en el consentimiento de los gobernados, cuya decisión mayoritaria es decisiva.

Locke fue un defensor de las libertades individuales en contra de la opresión, por lo que se le considera como la mejor expresión de esos derechos humanos eleméntales e inalienables y de su defensa. En 1679 elaboró un proyecto de Constitución para la Colonia inglesa de Carolina.