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En el año 2005, fue publicada la reforma del artículo 1 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la cual se establece expresamente: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

El compromiso institucional del Gobierno del Estado de México, para impulsar un marco normativo de protección al derecho de igualdad en la entidad se vio fortalecido en el año 2006, en el que la Honorable LVI Legislatura de la entidad tuvo a bien aprobar la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México, ordenamiento legal que regula y garantiza a los habitantes la protección del derecho a la No Discriminación, a través del establecimiento de disposiciones jurídicas tendentes a excluir cualquier acto de discriminación a las personas en la Entidad, misma que se publicó en el Periódico oficial “Gaceta del Gobierno” en enero del 2007, comenzando así una nueva etapa para la política antidiscriminatoria de nuestro Estado.

La ley en comento, define a la discriminación como toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. De esta definición, se concluye que, la discriminación es toda distinción, exclusión o restricción que impida o anule el ejercicio de derechos o el acceso a las oportunidades.

Con la prohibición legal de discriminación en el Estado, se promueven una serie de obligaciones de los órganos estatales y de los particulares para compensar, promover e integrar a quienes, por su condición permanente o transitoria, son vulnerables a la discriminación, en suma se prevé una política consistente y sistemática de promoción de la igualdad real de oportunidades para todas las personas y grupos que padecen discriminación.

Bajo este orden de ideas, la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México, establece en su artículo 12 que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, integrará un órgano ciudadano de opinión y asesoría de las acciones, políticas, programas y proyectos a desarrollarse en materia de prevención y eliminación de discriminación, denominado Consejo Ciudadano para la Prevención y Eliminación de la Discriminación.

El Consejo Ciudadano para la Prevención y Eliminación de la Discriminación, cuyo funcionamiento y trabajos son supervisados por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, se integró formalmente el día 19 de febrero de 2007, siendo regulado por los Lineamientos que para tal efecto tuvo a bien aprobar el Consejo Consultivo de la propia Defensoría de Habitantes.