- No. 154, domingo 21 de septiembre de 2025
CODHEM atestigua disculpa pública de SEIEM a víctima de vulneración de DDHH en respuesta a Recomendación 08/2025
• La CODHEM determinó que los SEIEM debían ofrecer a la víctima una disculpa institucional en un acto público por la vulneración a sus derechos humanos a la integridad personal, a una vida libre de violencia, a una educación libre de violencia y a la protección contra malos tratos, por la violencia sexual ejercida contra ella por parte del director de una telesecundaria.
• Personal de Supervisión escolar formó parte del acto, ya que la persona supervisora omitió actuar con la debida diligencia, pasando por alto los protocolos establecidos para casos de violencia sexual en las escuelas de SEIEM, con lo que contravino lineamientos y también violó derechos humanos de la víctima.
Toluca, Estado de México, 21 de septiembre de 2025.- En respuesta a la Recomendación 08/2025 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM), autoridades de los Servicios Educativos Integrados al Estado de México (SEIEM) ofrecieron una disculpa pública institucional a la víctima y a su madre; el organismo defensor acreditó la vulneración de los derechos a la integridad personal, a una vida libre de violencia, a una educación libre de violencia y a la protección contra malos tratos, en contra de una alumna de tercer grado de Telesecundaria de la entidad, abusada sexualmente por el director del plantel.
Al haberse acreditado la violación a los derechos de la adolescente y emitido la citada recomendación, los SEIEM ofrecieron el pasado jueves la disculpa institucional pública indicada como medida de satisfacción; además de incorporar la Recomendación CODHEM 08/2025 al expediente laboral de la persona supervisora escolar y del director, entre otras acciones, y proporcionar a la estudiante la atención psicológica y/o psiquiátrica que requiera, solicitar su inscripción en el registro de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México, para poder acceder al Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral previsto en la ley.
Los hechos motivo de la queja iniciaron el 25 de enero de 2023, cuando en el ejercicio de su función docente, dentro del aula de cómputo de una Escuela Telesecundaria en la entidad, el director del plantel educativo abusó sexualmente de una alumna de tercer grado, lo que posteriormente admitió.
La madre de la víctima hizo del conocimiento de la supervisora escolar los hechos al siguiente día y dicha servidora pública informó al jefe del Sector con el fin de atender el asunto. Cabe señalar que el 26 de enero, la madre denunció el caso ante la Fiscalía General de Justicia de la entidad (FGJEM), por lo que se inició la carpeta de investigación respectiva.
La secretaria de la Supervisión Escolar, el representante sindical de la Zona Escolar, la persona Supervisora Escolar, el director acusado y la madre de la víctima, se reunieron y uno de los acuerdos fue asignarlo a las oficinas de la Supervisión Escolar, del 30 de enero al 28 de febrero de 2023, sin embargo, el 15 de febrero, el director tramitó ante el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación un permiso laboral con carácter ilimitado, que le fue autorizado, y pudo así sustraerse de la acción penal.
La investigación que originó la Recomendación determinó que el director escolar abusó de su posición de autoridad en la docencia dentro de las instalaciones de la Escuela Telesecundaria al ejercer violencia sexual contra la alumna adolescente, vulnerando su integridad personal, afectando su autonomía y transgrediendo sus derechos a una vida y a una educación libres de violencia.
Por su parte, la persona Supervisora escolar omitió actuar con la debida diligencia, pasando por alto los lineamientos estipulados en los protocolos establecidos para casos de violencia sexual en las escuelas de SEIEM, con lo que contravino, también, los derechos humanos a la integridad personal, a una vida y a una educación libres de violencia, así como a la protección contra malos tratos.
Asimismo, y como parte de la recomendación, los SEIEM deberán capacitar de manera formativa y continua a las personas servidoras públicas de la Supervisión Escolar del caso, sobre derechos de niñas, niños y adolescentes, así como sobre los cuatro principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño: la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, y el derecho a la libre opinión y participación; emitir circulares para instruir al personal de la Supervisión en cuanto a la observancia de los protocolos en la materia e implementar una estrategia de mejora que asegure el respeto de los derechos de las infancias en sus planteles.
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