Roma fue fundada entre los años 754 a.c. o 753 a.c. por un monarca llamada Rómulo, según la leyenda, los reyes que gobernaron Roma hasta el año 510 a.c. fueron: Rómulo, Huma, Pompolio, Tulo Hostilio, Anco Marcio, Tarquio del Antiguo, Servio Tulio, Tarquio el Soberbio. Grecia es conquistada por Roma, se extiende la filosofía de la felicidad personal destacando el epicureísmo y el estoicismo.
El pensamiento político de Roma, ha trascendido hasta la actualidad con los conceptos de Derecho y de Justicia, conceptos que son la base fundamental en muchos sistemas jurídicos. Regulan con el derecho, la libertad y tutelan al individuo en las relaciones entre sí y con el Estado, lo establecen en la Ley de las Doce Tablas, que para muchos es el antecedente de una constitución.
A esta cultura, debemos la definición tanto de Derecho como de Justicia. El Derecho en sentido objetivo, el historiador Celso lo entiende como “IUS EST ARS BONI ET AEQUI”, “El derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo”, para Ulpiano el derecho es:
“HONESTE VIVIRE”, vivir honestamente.
“ALTERUM NON LAEDERE”, no dañar a otro.
“SUUM CUIQUE TRIBUERE”, dar a cada quien lo suyo.
Ulpiano define a la Justicia como la voluntad firme y continuada de dar a cada quien lo suyo. (EST CONSTANS ET PERPETUA VOLUNTAS IUS SUUM CUIQUE TRIBUENDI).
Los romanos establecen varios tipos de derecho de acuerdo con las relaciones y calidad de las personas frente al Estado.
IUS PUBLICUM (Derecho Público), ULPIANO lo refiere a la manera de ser del Estado.
IUS PRIVATUM (Derecho Privado), tenía por objeto las relaciones entre los particulares, protegía y regulaba no los intereses de los hombres, en cuanto a miembros de un Estado, si no aquellos que nacen y se desarrollan en la esfera de su autonomía individual.
IUS NATURALE, el jurista Paulo lo concibe como un derecho ideal, sin lo que pudiéramos llamar impurezas de la realidad, y para los romanos ante él todos los hombres son iguales y la esclavitud es inadmisible.
IUS GENTIUM, es del derecho de las gentes, se entiende como el conjunto de reglas aplicadas en todos los pueblos sin distinción de nacionalidad.
IUS HONORARIUM, estaba integrado por normas jurídicas emanadas de los edictos de los magistrados jurisdiccionales.
IUS SCRIPTUM, derecho escrito, el que venía del poder del pueblo. IUS NON SCRIPTUM, derecho no escrito, el que provenía de la costumbre.
Roma logro conquistar por su fuerza miliar en torno al mar Mediterráneo y una vez convertido en imperio abarcó desde el océano Atlántico al oeste hasta las orillas del mar Caspio, el mar Rojo y el Golfo Pérsico al este, y desde el desierto del Sahara hasta las orillas de los ríos Rin y Danubio y la frontera con Caledonia. Algunos historiadores estiman que el poderío Romano abarcaba 6.5 millones de kilómetros cuadrados.
A Roma se le debe el regular, mediante el derecho, la libertad concebida por los Griegos, y el tutelar al individuo en las relaciones poder- particulares protegiéndolos por los interdictos. El primer texto que puede considerarse antecedente de una constitución es la Ley de las Doce Tablas, asegura la libertad, la propiedad y protege los derechos del ciudadano.
Roma es cuana del Epicureísmo y el Estoicismo. El Epicureísmo (Epicuro de Samos) es un sistema filosófico que defiende la búsqueda de una vida buena y feliz mediante la administración inteligente de placeres y dolores, la ataraxia (“ausencia de turbación”) y los vínculos de amistad entre sus correligionarios. El Estoicismo, se puede alcanzar la libertad y la tranquilidad tan sólo siendo ajeno a las comodidades materiales, la fortuna externa, y dedicándose a una vida guiada por los principios de la razón y la virtud (tal es la idea de la imperturbabilidad o ataraxia). Fundado por Zenón de Citio en el 301 a. c., su período de preeminencia va del siglo III a. c. hasta finales del siglo II d. c.
Sus principales exponentes: Lucio Anneo Séneca (4 a. c.–65 d. c), uno de los escritores romanos más conocidos y quizá el estoico mejor conocido, Epicteto (50–130 d. c), nacido esclavo, y el emperador Marco Aurelio (121–180 d. c.).