¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
Los derechos humanos son aquellos derechos que el hombre posee por el simple hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; es decir, es todo aquel grupo de derechos que tiene cada hombre y mujer sin excepción alguna; sin considerar su sexo, color de piel, religión, condición económica o grado de estudios.
Aunque no existe un consenso generalizado sobre el concepto de derechos humanos, lo fundamental es señalar que surgen del hecho de pertenecer a la especie humana.
Resulta claro que los seres humanos nacen iguales en dignidad y derechos y que estos elementos son derechos morales inalienables e inherentes para todos los seres humanos y que se conocen como lo que hoy llamamos derechos humanos.
El surgimiento y reconocimiento de los derechos humanos alberga en sí, todo un cúmulo de casos, hechos y acontecimientos diversos, por tanto deben considerarse como una gran conquista de la humanidad.
Jorge Carpizo McGregor, ex comisionado nacional de Derechos Humanos establece que a lo largo de la historia de la humanidad, el hombre se percató de lo difícil que es vivir, -no existir biológicamente,- sino vivir como persona; y que si no se le aseguraban ciertos derechos que él sentía como suyos, su vida no tenía sentido. “Así fue descubriendo derechos indispensables para bien vivir; bases de la superación humana, que al saber que no serían violados, le permitirían realizarse para cumplir a cabalidad con su destino cósmico.”
Los derechos humanos han dado a los pueblos del mundo la posibilidad de una mejor vida bajo los principios de libertad, igualdad y fraternidad, pero desde que el hombre tuvo conciencia de sus derechos inherentes, fundamentales e innatos; estableció medidas para preservarlos y defenderlos. Estas medidas garantizan su permanencia y su vigencia porque los derechos humanos son superiores y anteriores al Estado, además de tener las características de ser supratemporales, universales e inmutables.
Desde el punto de vista jurídico, los derechos humanos pueden definirse como la suma de derechos individuales y colectivos reconocidos por los Estados soberanos y consagrados en sus constituciones y en el derecho internacional. Los derechos humanos han quedado codificados en diversos tratados e instrumentos internacionales y regionales que han sido ratificados por la mayoría de los países y que hoy en día representan el único sistema de valores universalmente reconocido.
Las fuentes de consulta son: 1.- Olimón Nolasco, Manuel, Et. al. Los Derechos Humanos. Instituto Mexicano de la Doctrina Social Cristiana, México, 1993, p 57.
2.- Levin, Leah, Derechos Humanos, Preguntas y respuestas, Librería Correo de la UNESCO, México 1998, p. 15.
3.- Carpizo, Jorge. La Constitución Mexicana de 1917, 8° edición, México, Porrúa, 1990, pp 135 y 136.
4.-Nowak Manfred, Derechos Humanos, Manual para Parlamentarios, Unión Interparlamentaria, Francia, 2005, p. 1
Los derechos humanos tienen las siguientes características, son:
a.- Necesarios porque sin ellos las personas no pueden vivir dignamente como seres humanos.
b.- Universales porque sus beneficios alcanzan a todos los seres humanos, independientemente de su sexo, edad, posición social, económica, política o religiosa, raza, género, lengua, nacionalidad, orientación sexual o discapacidad.
c.- Preexistentes porque surgieron con anterioridad a la ley; aparecen con el hombre por el simple hecho de ser hombre y no son creados por actos de autoridad.
d.- Limitados porque en su ejercicio solamente se puede llegar hasta donde comienzan los derechos de los demás; los justos intereses de la comunidad y la convivencia social.
e.- Inalienables pues no se pueden negociar, prestar o renunciar a ellos por voluntad propia o ajena, salvo en circunstancias legales claramente definidas.
f.- Supratemporales porque siempre pertenecen al hombre como individuo de una especie, están por encima del tiempo y por lo tanto del Estado mismo.
g.- Progresivos pues no dependen del reconocimiento por parte del Estado, y siempre es posible extender el ámbito de la protección a derechos que anteriormente no gozaban de ésta, y así concretar las exigencias de la dignidad humana en cada momento histórico.
h.- Irreversibles porque una vez que un determinado derecho ha sido formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda definitiva e irrevocablemente integrado a la categoría de aquellos derechos cuya inviolabilidad debe ser respetada y garantizada.
i.- Trasnacionales debido a que no son exclusivos de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, es decir, el individuo porta sus derechos en sí mismo.
j.- Integrales porque conforman una unidad, no son derechos aislados entre sí. Se interrelacionan pues no es posible imaginar una sociedad respetuosa de los Derechos Humanos en la que se cumpla sólo una parte de ellos.
k.- Intransferibles porque no pueden ser cedidos, contratados o convenidos para su pérdida o menoscabo.
l.- Incondicionales porque no están supeditados a las exigencias legales de algún ordenamiento o ley en específico, sólo a pertenecer a la raza humana.
• Esta figura tiene un largo antecedente y surge en Suecia, en 1703, con la Cancillería de Justicia -Konungens Hogsta Ombudsmannen- cuya finalidad era la de velar y supervisar la responsabilidad, la actividad y la eficacia del gobierno.
• En 1772 se le institucionaliza como un órgano de la Corona y en la Carta Magna.
• Para 1809 el Justittiekansler, surge como un delegado de la corona y del Parlamento sueco. Se le instituye de independencia con el deber de supervisar y vigilar la observancia y correcta aplicación de las leyes y sus reglamentos.
• La Constitución Sueca es la primera en el mundo en establecer esta figura.
• En 1919, Finlandia incorpora el Ombudsman a su Constitución. Su competencia abarca la Administración central, la local, la iglesia luterana, los tribunales de justicia y las fuerzas armadas.
• En Dinamarca el Comité Parlamentario en 1946 lo institucionaliza y aparece en la Constitución de 1953, para vigilar la administración civil y militar del Estado.
• Alemania en 1957 crea el Comisario Parlamentario para las Fuerzas Armadas con las siguientes facultades: iniciar investigaciones ante la existencia de violaciones de los derechos fundamentales de los soldados o de las normas disciplinarias.
• En Noruega, en 1962 se aprueba la creación de la figura concediéndole como facultades la de proteger a cada ciudadano contra las posibles injusticias de la Administración Pública, cuidar que los funcionarios y empleados de los servicios del Estado no cometan errores o falten a sus deberes.
• En 1967, Gran Bretaña introduce la figura, no tiene protagonismo en el ámbito normativo, no puede actuar de oficio, no tiene un acceso directo con el ciudadano pues actúa a través de los diputados y sus informes no pueden ser publicados sin el consentimiento del Parlamento.
• Hoy en día, hay más de 900 modelos distintos de Ombudsman en el mundo y todos son importantes y válidos, aunque no se parezcan unos a otros. No hay un modelo único, pero lo importante es que el Ombudsman es hoy por hoy una figura muy popular y la demanda por sus servicios continúa creciendo, así como la extensión de sus funciones.
•Para el caso de México, es posible considerar a Fray Bartolomé de Las Casas, como un remoto antecedente de la institución que nos ocupa, debido a su gran determinación para defender a las culturas naturales, pero sobre todo, a los indios.
El Ombudsman es un antecedente obligado del defensor de los derechos humanos, su historia es muy emblemática en todos los países, pero el origen de la palabra es sueco y deriva de los vocablos ombud – el que actúa como vocero o representante del otro- y man -hombre-. Es el delegado, agente o persona que da trámite o tramita, que resuelve sobre el fondo de un asunto, el representante o defensor del pueblo.
El ombudsman sueco se creó para fungir como escrutador del gobierno, para señalar cuando los representantes de la ley abandonaban el cumplimiento de sus responsabilidades, o bien se excedían en el poder, más nunca se pensó que su función primordial fuera velar por el respeto de los derechos del individuo o por la violación de los derechos fundamentales de la persona, como ahora lo hace.
El término Ombudsman se le atribuye al jurista sueco Hans Harta, quien fuera miembro de la Comisión Constitucional redactora de la Carta Magna de Suecia en 1809, y es precisamente en este ordenamiento en el que quedó establecido el Ombudsman como una institución jurídica del sistema sueco.
La figura del Ombudsman como defensor de los derechos fundamentales de los individuos ha proliferado por todo el mundo y ha adquirido en nuestros días una relevancia sobresaliente. Ha definido un tipo de procedimiento no jurisdiccional muy efectivo en la prevención y protección rápida de las violaciones sobre ciertos derechos fundamentales de los individuos.
En México, el Ombudsman es reconocido como el representante de la Comisión de Derechos Humanos.
RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los derechos de segunda generación surgen como resultado de la Revolución Industrial.
Son los derechos de tipo colectivo, llamados derechos sociales, económicos y culturales. En esta nueva generación de derechos ya no es suficiente que el Estado se abstenga de no afectar la esfera del particular, ahora se le exige implementar políticas que le permitan cumplir con sus obligaciones de dar y hacer.
En México, la Constitución de 1917 incluyó estos derechos por primera vez en el mundo. Constituyen una obligación de hacer del Estado y son de satisfacción progresiva, de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo.
Los derechos económicos, sociales y culturales son:
• El derecho a la salud.
• El derecho a la educación.
• El derecho a un nivel de vida digno (alimentación, vestido y vivienda).
• El derecho al trabajo.
• El derecho a la igualdad de oportunidades y condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.
• El derecho a la seguridad social.
• La protección de la familia.
En la primera generación de los derechos humanos se contemplan las denominadas libertades clásicas, indispensables para la coexistencia de los seres humanos. Surgen con la Revolución Francesa del siglo XVIII, que se gestó como una rebelión contra el absolutismo del monarca.
Se encuentra integrada por los denominados derechos civiles y políticos. Impone al Estado un respeto para los mismos; entre estos se encuentran:
• El derecho a la vida.
• A la igualdad ante la ley y a la no discriminación.
• A la libertad y seguridad de la persona.
• A no sufrir torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
• A no ser sometido a la esclavitud, servidumbre o trabajos forzosos.
• A recibir un trato digno en caso de ser detenido.
• A tener un juicio imparcial y a un adecuado proceso.
• A la intimidad.
• A formar una familia.
• A la libertad de tránsito.
• A la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
• A la libertad de opinión y expresión.
• A la libertad de reunión.
• A la libertad de asociación.
• A la prohibición de leyes penales retroactivas.
• A la prohibición de propaganda a favor de la guerra; de la apología al odio nacional, racial y religioso.
• A participar en asuntos públicos.
• A votar y ser votado para cargos públicos.
Se forman por los llamados derechos de los pueblos o de solidaridad. Empiezan a conceptualizarse en la década de los años sesenta y surgen como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones para convivir en armonía, por eso se encuentran basados en una serie de valores que conciben a la humanidad como un todo, sin diferencias, con necesidades semejantes y anhelos compartidos.
Dentro de la gama de derechos de solidaridad o de los pueblos, se encuentran el derecho a la identidad nacional y cultural, a la preservación de la flora y fauna, al cuidado y fomento del arte y la cultura; el derecho al patrimonio común de la humanidad y a la libre determinación de los pueblos.
La finalidad de estos derechos es promover el progreso social y elevar el nivel de vida de los pueblos, por lo tanto requieren de la participación activa de todos los Estados y de los individuos, también son llamados derechos difusos.
Entre los derechos colectivos están:
• A un medio ambiente saludable.
• A la libre determinación de los pueblos.
• Al desarrollo.
• A la paz.
• A la identidad nacional y cultural.
• Al libre uso de la riqueza nacional y sus recursos naturales.
• A la preservación de la flora y fauna.
• Al cuidado del arte y fomento de la cultura.
• Al patrimonio común de la humanidad.
• Derecho de las minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas.
• Derecho de los pueblos indígenas.
Se puede mencionar que ahora se están gestando los derechos de cuarta generación, relacionados con la tecnología, la bioética y uso de medios electrónicos.
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