Los Usatges (que podría traducirse al castellano como usos o mejor usanza) son los usos y costumbres que forman la base del derecho constitucional catalán Históricamente, el derecho común en la Cataluña Vieja se basaba en estos textos, que comenzaron a ser recopilados a partir del siglo XI, en tiempos de Ramón Berenguer I. Se recopilaban textos de diversa procedencia normativa: resoluciones de la corte condal, fragmentos del derecho romano, del derecho visigodo, decánones religiosos y usos consuetudinarios. Aunque en la crónica Gesta comitumbarcinonensium se atribuye la promulgación de los Usatges a Ramón Berenguer I, no obstante, parece que la redacción definitiva tuvo lugar durante el reinado de Jaime I el Conquistador.
Documento inglés aceptado por el rey Juan I de Inglaterra (conocido como Juan sin Tierra). Es uno de los antecedentes de los regímenes políticos modernos, el poder del monarca o presidente se ve acotado por un consejo, senado, congreso, parlamento o asamblea, Es considerado dentro del Constitucionalismo Clásico.
La Bula de Oro, fue un documento sancionado en 1222 por el rey Andrés II de Hungría. Si el rey húngaro no era capaz de mantener los puntos establecidos, entonces era legal el alzarse contra su majestad, Este documento se mantuvo vigente en el reino desde 1222 hasta 1848.
Filésofo y teólogo italiano. Hijo de Teodora y Landulfo, condes de Aquino. Su pensamiento retoma las ideas aristotélicas sobre alma, mundo, hombre y el primer motor: inmóvil y las reelabora desde un punto de vista cristiano para formar la alta escolástica que sostiene que la razón es un atributo otorgado al hombre por Dios. “Siendo, pues natural que el hombre viva en sociedad, los hombres necesitan que alguien rija la multitud”, Es decir, hay una necesidad natural de autoridad.
El Kurukan Fuga o Carta de Mandén. Era la constitución del imperio de Malí (1235-1670), Normó las baes del imprerio de Mali, estableció la
federación de las tribus mandinka bajo un gobierno, estableció las leyes que regirían al pueblo.
Guillermo de Ockham (1280/1288 – 1349) fraile franciscano y filésofo escolástico inglés, introductor del concepto de derecho subjetivo (facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza) como un poder correspondiente a un individuo (Opus
nonagintadierum). Ello sin perjuicio de que se discuta su previa aparición en Tomás de Aquino o en el Derecho romano.
Su teoría del conocimiento marca la ruta de la filosofía en los problemas teológicos y filosóficos. En su metafísica de Dios rechaza las ideas universales y la prueba de la existencia de Dios. Por medio de la causalidad eficiente. Su ética se basa en el poder de la voluntad: el
bien es bueno porque dios lo quiere, y no a la inversa.
Somos un Organismo Público Autónomo orientado a la promoción de la cultura de los derechos humanos.
Av. Nicolás San Juan No. 113, Col. Ex Rancho Cuauhtémoc C.P. 50010, Toluca, México.
Teléfonos: 800 999 4000 y 800 999 4002, Asesoría u Orientación Jurídica las 24 horas,
los 365 días del año.