IV. Acceso a la Información

Como organismo público autónomo, se tiene la obligación de servir al Estado y al País con eficacia, transparencia, probidad y credibilidad. Por ello, esta Comisión debe informar oportunamente sobre el objeto y desarrollo de sus fines.

• El Comité de Información de la CODHEM con base en las Disposiciones Reglamentarias en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del organismo, se integra por los siguientes titulares:

l. El Primer Visitador General del Organismo, quien presidirá el Comité

II. El titular de la Contraloría Interna y

III. El titular de la Unidad de Información y Planeación Estratégica.

En caso de ausencia de alguno de los titulares del Comité, será suplido por el Servidor Público que determine el Comisionado.

• La Unidad de Información es el área responsable para la atención de las solicitudes de información:

Titular: L.C.P. David Arías García
Dirección: Doctor Nicolás San Juan No. 113, Planta Baja, Col. Ex Rancho Cuauhtémoc C.P. 50010, Toluca, México.
Teléfonos: (01 722) 236 05 60 ext. 105
Horario de Atención: 09:00 a 18:00hrs en días hábiles de lunes a viernes.

El procedimiento de acceso a la información se rige por los siguientes principios:

I. Simplicidad y rapidez;
II. Gratuidad del procedimiento; y
III. Auxilio y orientación a los particulares.
Con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, cualquier persona, podrá ejercer el derecho de acceso a la información pública sin necesidad de acreditar su personalidad ni interés jurídico.
1. Podrá solicitarse de manera verbal o mediante la presentación de una solicitud por escrito libre, en los formatos proporcionados por el ITAIPEM a través de la Unidad de Información de esta Comisión o vía electrónica, a través del sistema automatizado de solicitudes SICOSIEM.

2. La solicitud por escrito deberá contener:
a) El nombre del solicitante, domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, correo electrónico;
b) La descripción clara y precisa de la información que solicita;
c) Cualquier otro detalle que facilite la búsqueda de la información; y
d) Modalidad en la que solicita recibir la información.
No se dará curso a las solicitudes que carezcan de os requisitos establecidos en la fracción primera anteriormente señalada
3. De no corresponder la solicitud a la Unidad de Información, ésta orientará a los solicitantes para que presenten la solicitud a la Unidad de Información correspondiente.

4. La Unidad de Información notificará al particular, por escrito o vía electrónica, dentro del plazo de cinco días hábiles, si requiere completar, corregir o ampliar los datos de la solicitud escrita. Si transcurrido un plazo igual no es atendido el requerimiento, se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.

5. La Unidad de Información deberá entregar la información solicitada dentro de los quince días hábiles, siguientes a la recepción de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse hasta por otros siete días hábiles siempre que existan razones para ello, debiendo notificarse por escrito al solicitante.

6. En el caso de que no se cuente con la información solicitada o que ésta sea clasificada, la Unidad de Información deberá notificarlo al solicitante por escrito, en un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse hasta por otros siete días hábiles, siempre que existan razones para ello, debiendo notificarse por escrito al solicitante.

7.- Cuando la información solicitada ya esté disponible para consulta, se le hará saber por escrito al solicitante el lugar donde puede consultarla y las formas para reproducir o adquirirla.

La obligación de acceso a la información pública se tendrá por cumplida, cuando el solicitante previo el pago previsto en el artículo 6 de la Ley de Transparencia, contempla que: El acceso a la información pública será permanente y gratuito. La expedición de documentos, grabaciones y reproducciones se sujetará, en su caso, al pago de los derechos, productos y aprovechamientos establecidos en la legislación correspondiente. Si es el caso, tenga a su disposición la información vía electrónica o copias simples, certificadas o en cualquier otro medio en el que se encuentre contenida la información solicitada, o cuando realice la consulta de la información en el lugar en que ésta se localice.

8.- Mediante acuerdo CDI EXT. 03-04-2010 del Comité de Información, para el año 2010 se aprueba el costo y el procedimiento para hacer entrega de la información por concepto de copias simples, copias certificadas, copias que rebasen el tamaño oficio, planos en sus diferentes modalidades y medios de almacenamiento, estableciendo el número de cuenta a nombre de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México 4033540105 de la institución bancaria HSBC para realizar el pago correspondiente. Los costos definidos son los siguientes:

Copias certificadas o simples
Por la primera hoja                         $ 11.00
Por cada hoja subsecuente         $  1.00

Copias que rebasen el tamaño oficio
Se estará a los precios comerciales.

Planos en sus diferentes modalidades cuya medida sea 90x60cm.
$ 60.00

Medios de almacenamiento
CD-ROM       $ 10.00
DVD               $ 15.00 
Disquete 3.5 $   5.00

El particular deberá realizar el pago directamente en la institución bancaria indicada y con el número de cuenta establecido, entregando el comprobante correspondiente al responsable del Módulo de Información.  
9. En las respuestas desfavorables a las solicitudes de acceso a la información pública, la Unidad de Información deberá informar a los interesados el derecho y plazo que tienen para interponer recurso de revisión previsto por la Ley.

Solicitudes de Información al amparo de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información por tipo de atención
Del 1 al 31 de julio del 2010

Tipo de Presentación

Información Proporcionada

Información Clasificada

Información en proceso

Pendiente por Aplicación del  art. 44 de la Ley en la materia

Información que puede estar en poder de otro Sujeto Obligado

Total

SICOSIEM

0

-

0

-

-

0

Módulo de Acceso*

1

6

2

-

-

9

Total    

9

* Recibidas a través del Módulo de Acceso de las Visitadurías Generales y registradas en el SICOSIEM.