IV. Acceso a la Información |
El derecho de acceso a la información pública, se constituye hoy como un derecho fundamental de nueva generación, y como Organismo Público Autónomo, se tiene la obligación de servir al Estado y al País con eficacia, transparencia, probidad y credibilidad. Por ello, esta Comisión debe informar oportunamente sobre el objeto y desarrollo de sus fines.
El procedimiento de acceso a la información se rige por los siguientes principios:
1.- Simplicidad y rapidez;
2.- Gratuidad del procedimiento; y
3.- Auxilio y orientación a los particulares.
Con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, cualquier persona, podrá ejercer el derecho de acceso a la información pública sin necesidad de acreditar su personalidad ni interés jurídico.
1. Podrá solicitarse de manera verbal o mediante la presentación de una solicitud por escrito libre, en los formatos proporcionados por el INFOEM a través de la Unidad de Información de esta Comisión o vía electrónica, a través del sistema automatizado de solicitudes SAIMEX.
2. La solicitud por escrito deberá contener:
a) El nombre del solicitante, domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, correo electrónico;
b) La descripción clara y precisa de la información que solicita;
c) Cualquier otro detalle que facilite la búsqueda de la información; y
d) Modalidad en la que solicita recibir la información.
No se dará curso a las solicitudes que carezcan de los requisitos establecidos en la fracción primera anteriormente señalada.
3. De no corresponder la solicitud a la Unidad de Información, ésta orientará a los solicitantes para que presenten la solicitud a la Unidad de Información correspondiente.
4. La Unidad de Información notificará al particular, por escrito o vía electrónica, dentro del plazo de cinco días hábiles, si requiere completar, corregir o ampliar los datos de la solicitud escrita. Si transcurrido un plazo igual no es atendido el requerimiento, se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
5. La Unidad de Información deberá entregar la información solicitada dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse hasta por otros siete días hábiles siempre que existan razones para ello, debiendo notificarse por escrito al solicitante.
6. En el caso de que no se cuente con la información solicitada o que ésta sea clasificada, la Unidad de Información deberá notificarlo al solicitante por escrito, en un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse hasta por otros siete días hábiles, siempre que existan razones para ello, debiendo notificarse por escrito al solicitante.
7. Cuando la información solicitada ya esté disponible para consulta, se le hará saber por escrito al solicitante el lugar donde puede consultarla y las formas para reproducir o adquirirla.
La obligación de acceso a la información pública se tendrá por cumplida, cuando el solicitante previo el pago previsto en el artículo 6 de la Ley de Transparencia, contempla que: El acceso a la información pública será permanente y gratuito. La expedición de documentos, grabaciones y reproducciones se sujetará, en su caso, al pago de los derechos, productos y aprovechamientos establecidos en la legislación correspondiente. Si es el caso, tenga a su disposición la información vía electrónica o copias simples, certificadas o en cualquier otro medio en el que se encuentre contenida la información solicitada, o cuando realice la consulta de la información en el lugar en que ésta se localice.
8. En las respuestas desfavorables a las solicitudes de acceso a la información pública, la Unidad de Información deberá informar a los interesados el derecho y plazo que tienen para interponer recurso de revisión previsto por la Ley.
Costos:
Mediante ACUERDO CDI ORD. 01-03-2013 del Comité de Información y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo A:202/3/001/02 por el que se dan a conocer las cuotas y tarifas para el ejercicio fiscal de 2013, previstas en el Título Tercero “ De los Ingresos del Estado” Capítulo Segundo “De los Derechos” del Código Financiero del Estado de México y Municipios, publicado el 1° de enero de 2013 en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, se aprobó el costo para hacer entrega de la información por concepto de copias simples, copias certificadas, copias que rebasen el tamaño oficio, planos en sus diferentes modalidades, medios magnéticos, discos compactos y DVD, estableciendo el número de cuenta a nombre de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México 4033540105 de la institución bancaria HSBC para realizar el pago correspondiente.
Los costos aprobados son los siguientes:
No. |
Modalidad de entrega |
Costo |
Lugar de Pago |
Número de cuenta |
1 |
COPIAS CERTIFICADAS |
$56.00 la primera hoja, y
$27.00 la subsecuente. |
Institución Bancaria HSBC |
4033540105 |
2 |
COPIAS SIMPLES |
$15.00 la primera hoja, y
$ 1.00 la subsecuente. |
Institución Bancaria HSBC |
4033540105 |
3 |
CD-ROM |
$22.00 |
Institución Bancaria HSBC |
4033540105 |
4 |
DISKETTE 3 ½ (MEDIOS MAGNETICOS) |
$15.00 |
Institución Bancaria HSBC |
4033540105 |
| 5 |
PLANOS (90X60CM) |
Se sujetarán a los precios comerciales |
Institución Bancaria HSBC |
4033540105 |
| 6 |
DVD´S |
Se sujetarán a los precios comerciales |
Institución Bancaria HSBC |
4033540105 |
7 |
COPIAS QUE REBASEN EL TAMAÑO OFICIO |
Se sujetarán a los precios comerciales |
Institución Bancaria HSBC |
4033540105 |
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| REGISTRO DE SOLICITUDES RECIBIDAS Y ATENDIDAS |
No. |
Solicitudes |
Año 2011 |
Año 2012 |
Año 2013 |
1 |
Información pública |
151 |
148 |
54 |
2 |
Acceso a datos personales |
0 |
0 |
0 |
3 |
Corrección de datos personales |
0 |
0 |
0 |
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