COMUNICADOS

Comunicado de prensa No. 097
jueves 29 de abril de 2010.

Formula Derechos Humanos Recomendación a Secretaría de Salud

•Dicha instancia deberá indemnizar a una ciudadana, afectada gravemente por una negligencia médica.

Al comprobarse una negligencia médica ocurrida en el Hospital General de Ecatepec “Dr. José María Rodríguez”, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México formuló una Recomendación a la Secretaría de Salud de la entidad, la cual establece que una ciudadana deberá recibir una indemnización adecuada y efectiva, por la incorrecta atención recibida en este nosocomio.

Asimismo, la Defensoría de Habitantes recomendó a dicha institución, instruir al personal para apegarse estrictamente a las normas oficiales relacionadas con la atención de la mujer durante el parto, embarazo y puerperio, y del recién nacido; así como las referentes a la organización y funcionamiento de las residencias médicas, ya que la inadecuada actuación de los galenos, impidió que la afectada lograra concluir con éxito su embarazo.

La Codhem informó que además de diversas irregularidades en la atención a la paciente, los médicos establecieron como causa de muerte del bebé, la interrupción de la circulación materno fetal, pero investigaciones posteriores de la Comisión de Arbitraje Médico mexiquense, revelaron que esta conclusión se tomó de manera irresponsable, ya que no se realizó una necropsia ni el estudio histopatológico del cuerpo de la criatura.

La Recomendación número 02/2010, tuvo su origen en una queja  iniciada en Ecatepec, derivada de que la agraviada arribó al área de urgencias del hospital en septiembre de 2008, debido a que su embarazo estaba en la etapa final y había comenzado con sangrado.

A las 00:30 horas, el médico Mario Zapien Cardona ingresó a la señora al servicio de tococirugía; y no fue sino hasta las cuatro de la mañana que la paciente hizo del conocimiento del doctor Humberto Moreno Sarao, que no sentía el movimiento de su bebé. El médico la examinó y no escuchó el latido del corazón de la criatura. En ese momento, de acuerdo con la quejosa, la doctora Beatriz Adriana Villalobos Álvaro, indicó que se retiraría a dormir y que no se le molestara.

A las 6:00 horas, el médico Raúl Hernández Miranda revisó a la paciente y le dijo que el equipo estaba mal, por lo que solicitaría un ultrasonido de mayor intensidad, requiriendo la presencia del doctor Francisco Jasso Figueroa, quien corroboró que no había frecuencia fetal.

Eran las nueve de la mañana cuando el médico Juan Correa Estrada administró a la paciente un medicamento y media hora más tarde dio a luz a su bebé, a quien inyectaron adrenalina, dieron masaje a su corazón, pero no respondió. En tanto, los encargados de atender el parto dejaron restos de placenta, por lo que fue necesario hacer un legrado a la señora.

Ante ello, tras un amplio estudio, la Comisión de Derechos Humanos de la entidad acreditó la violación al derecho humano de protección a la salud, en función de las omisiones cometidas al proporcionar la atención médica, que no fue adecuada  para la paciente, ni durante el trabajo de parto ni en el parto mismo.

Lo anterior, porque no se supervisaron los actos y procedimientos de los médicos residentes e internos de pregrado, mismos que emitieron un diagnóstico erróneo y no le brindaron la atención correcta a la ciudadana, lo que se tradujo en una negligencia médica grave de su parte.
Quedó establecido en la resolución de la Defensoría de Habitantes, que la vulneración del derecho a la salud es atribuible a los servidores públicos: Víctor Jaime Pérez Osnaya, Wilson Alberto Alcívar Mosquera, Francisco Jasso Figueroa y Juan Correa Estrada, médicos gineco-obstetras.

Los tres primeros, responsables del área de tococirugía, omitieron supervisar los procedimientos médicos que realizaban en aquella guardia los residentes de la especialidad en ginecología y obstetricia Mario Zapien Cardona y Beatriz Adriana Villalobos Álvaro, así como los internos de pregrado Raúl Hernández Miranda y Humberto Moreno Sarao.

Entre otras inconsistencias, quedó demostrado por análisis realizados por la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de México, que los residentes no establecieron correctamente la etapa en que se encontraba el embarazo de la señora, ya que diagnosticaron 30 semanas de gestación, cuando tenía ya 39 semanas.

La Comisión de Arbitraje Médico, establece que la vigilancia del trabajo de parto debe ser permanente, a fin de garantizar la disminución de riesgos tanto para la criatura como para su madre, debiendo registrarse de manera objetiva y sistematizada el partograma, documento indispensable para la toma de decisiones sobre realizar un parto natural o realizarlo vía cesárea, además de identificar riesgos.

Sin embargo, se sabe que el médico de base no supervisó al médico residente en la atención del parto y éste dejó restos placentarios.

Después de que no hubo manera de salvar la vida de la criatura, el residente de la especialidad de ginecología y obstetricia, Fernando Netzahual Netzahual, por indicaciones de la residente Beatriz Adriana Villalobos Álvaro, asentó en el certificado de muerte que la causa del deceso fue por la interrupción de la circulación materno fetal, sin embargo, en el peritaje consultado por la Codhem se supo que no era posible determinar la causa de la muerte, ya que no hubo necropsia ni estudio histopatológico del cuerpo de la criatura.

La Defensoría de Habitantes consideró que la residente Beatriz Adriana Villalobos Álvaro, actuó con irresponsabilidad al asentar dicha causa de muerte.

Cabe señalar que existe un acta de averiguación previa iniciada ante la Mesa de Responsabilidades de la PGJEM por este asunto, para cuyo trámite, la Secretaría de Salud deberá proporcionar toda la información necesaria, de acuerdo con la Recomendación de la Codhem.