Comunicado
de prensa No. 094
lunes 26 de abril de 2010.
Emite Codhem recomendación a la PGJEM
•Es la número uno del año y se refiere a un caso en que se extravió una averiguación previa.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México emitió una Recomendación dirigida a la Procuraduría General de Justicia de la entidad, debido al extravío de una averiguación previa por más de tres años, lo que provocó que un caso de violación no pudiera ser resuelto, en perjuicio de las personas afectadas.
Luego de un detallado análisis, la Defensoría de Habitantes determinó que hubo falta de pericia, responsabilidad y ética profesional, tanto de la Agente y Secretaria del Ministerio Público adscritas a la representación social Especializada en Violencia Intrafamiliar y Sexual en Ecatepec, cuando sucedieron los hechos en agosto de 2006; como de otra servidora pública quien permanece como titular de la mencionada Agencia del 2006 a la fecha.
Tal como quedó establecido en la queja CODHEM/NEZA/EM/043/2009, la ciudadana afectada denunció el delito de violación en agravio de sus menores hijas, iniciándose la averiguación previa EM/DIF/655/2006, la cual no había sido integrada y determinada conforme a derecho.
Al respecto, la afectada reiteró ante el personal de la Codhem, que se había presentado en diferentes ocasiones ante la referida representación social, cuya titular no le informaba sobre el estado que guardaba la indagatoria.
El Organismo defensor de los derechos humanos resolvió en su Recomendación 01/2010, que las servidoras públicas entorpecieron la procuración de justicia en perjuicio de las menores agraviadas, al haber iniciado la averiguación previa y no haber realizado sus funciones de manera adecuada, de tal forma que al extraviarse el acta en cuestión, se impidió el derecho a la procuración de justicia y a la seguridad jurídica de las menores.
Incluso, se vulneró con ello el principio que establece que la justicia debe ser pronta y expedita, toda vez que no fue sino hasta que la ciudadana inició la queja ante la Codhem, cuando el personal de la PGJEM se percató de que el acta de averiguación previa estaba extraviada y trató de enmendar su error con la reposición de las actuaciones en el mes de agosto de 2009, es decir, tres años después de que fueron denunciados los hechos y ello, a consecuencia de que la afectada impulsó este proceso.
Así, existen evidencias que demuestran con claridad que la tarea fundamental de investigar y perseguir los delitos que constitucionalmente competen al Ministerio Público, fue soslayada por las servidoras públicas María Julieta Santiagos Martínez y Elsie Vanelli Sánchez Escalante, agente y secretario, respectivamente, de la Agencia del Ministerio Público Especializada en Violencia Familiar y Sexual de Ecatepec de Morelos, al momento en que sucedieron los hechos en 2006; así como Norma Pliego Domínguez, agente adscrita al primer turno de dicha Agencia, de noviembre de 2006 a la fecha.
Cabe señalar que las irregularidades en la función pública de dichas personas obstaculizaron la inmediata procuración de justicia, vulnerando los derechos fundamentales de las menores agraviadas, pues aún cuando se realizaron diversas diligencias relacionadas con el acta extraviada, el juez negó la orden de aprehensión al no encontrarse reunidos los requisitos establecidos en la Constitución.
Estas deficiencias técnicas podrían provocar que un Tribunal de Alzada ante quien existe un recurso de apelación, pueda confirmar la resolución del Juez que negó la orden de aprehensión, lo cual dejaría a las víctimas del delito en total indefensión.
Por ello, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México recomendó al titular de la PGJEM, Alberto Bazbaz Sacal, proporcionar asistencia psicológica a las víctimas del delito y a la ofendida, hasta su total recuperación emocional, además, de garantizar su seguridad personal.
La atención psicológica se dará a título de reparación del daño, entendiéndose por éste la angustia, aflicción emocional y demás padecimientos causados a las víctimas.
Paralelamente, la PGJEM deberá implementar medidas eficaces para el control de las averiguaciones previas y/o carpetas de investigación; analizar y en su caso sancionar la responsabilidad en que pudieran haber incurrido las servidoras públicas; y finalmente, proporcionar toda la información requerida por el Agente del Ministerio Público de la Mesa de Responsabilidades, relacionada con la probable implicación penal que podría recaer sobre las autoridades señaladas.
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