Artículo 17.- La Secretaría General, además de las facultades y obligaciones contenidas en el artículo 29 de la Ley, tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar las funciones de las Secretarías Técnica y Ejecutiva a su cargo;
II. Proponer y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los Programas de la Comisión para prevenir y eliminar la discriminación;
III. Coordinar la realización de eventos en materia de derechos humanos, en que tenga injerencia el Organismo; y
IV. Asistir y participar en las sesiones de Comités y Subcomités de la Comisión, en los que tenga intervención conforme a las disposiciones aplicables.
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