Secretaría General

Artículo 17.- La Secretaría General, además de las facultades y obligaciones contenidas en el artículo 29 de la Ley, tiene las atribuciones siguientes:

I. Coordinar las funciones de las Secretarías Técnica y Ejecutiva a su cargo;

II. Proponer y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los Programas de la Comisión para prevenir y eliminar la discriminación;

III. Coordinar la realización de eventos en materia de derechos humanos, en que tenga injerencia el Organismo; y

IV. Asistir y participar en las sesiones de Comités y Subcomités de la Comisión, en los que tenga intervención conforme a las disposiciones aplicables.

Secretaría Técnica

Artículo 18.- Corresponde a la Secretaría Técnica:

I. Elaborar programas de capacitación social e institucional en derechos humanos;

II. Fomentar la vinculación con las coordinaciones municipales de derechos humanos y organizaciones no gubernamentales;

III. Coordinar las gestiones necesarias para la suscripción de convenios que le sean encomendados; y

IV. Las demás que le confieren otras disposiciones y aquellas que le encomiende la Secretaría General.

Secretaría Ejecutiva

Artículo 19.- Corresponde a la Secretaría Ejecutiva:

I. Coadyuvar en la elaboración y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los programas para prevenir y eliminar la discriminación de personas o grupos en situación de vulnerabilidad;

II. Elaborar programas de promoción de los derechos humanos;

III. Coordinar y organizar la realización de eventos en materia de derechos humanos, en los que tenga injerencia la Comisión; y

IV. Las demás que le confieren otras disposiciones y aquellas que le encomiende la Secretaría General.