Tus derechos
Aprobados por la Asamblea General de Naciones
Unidas el 20 de noviembre de 1989
Art. 1 Definición del niño
La Convención se aplica a todas las personas menores
de 18 años de edad.
Art. 2 La no discriminación
Todos los niños y niñas tienen todos los derechos
recogidos en la Convención: no importa de dónde
seas, ni tu sexo o color de piel, ni qué lengua hables,
ni la situación económica de tu familia, ni
tus creencias o las de tus padres, ni que padezcas alguna
minusvalía.
Art. 3 El interés superior del niño
Cuando las autoridades, o las personas adultas, adopten decisiones
que tengan que ver contigo deberán hacer aquello que
sea mejor para tu desarrollo y bienestar.
Art. 4 Aplicación de los derechos
Los Gobiernos (y las autoridades regionales y locales) deben
hacer que se cumplan todos los derechos recogidos en la Convención.
Deben ayudar a tu familia a garantizar tus derechos y también
deben colaborar con otros países para que se cumplan
en todo el mundo.
Art. 5 Dirección y orientación
de los padres y madres
Las autoridades deben respetar a tus padres y a todas las
personas que sean responsables de tu educación. Tu
familia tiene la responsabilidad de ayudarte a ejercitar tus
derechos
Art.6 La supervivencia y el desarrollo
Todos los niños y niñas tienen derecho a la
vida. Los Gobiernos deben hacer todo lo posible para asegurar
tu supervivencia y desarrollo.
Art.7 Nombre y nacionalidad
Cuando naces tienes derecho ser inscrito en un registro y
a recibir un nombre y una nacionalidad, a conocer a tus padres
y a ser cuidado por ellos.
Art.8 Identidad
Las autoridades tienen la obligación de proteger vuestra
identidad, nombre, nacionalidad y relaciones familiares.
Art.9 Separación de los padres
Ningún niño o niña debe ser separado
de sus padres, a menos que sea por su propio bien. En el caso
de que tu padre y tu madre estén separados tienes derecho
a mantener contacto con ambos fácilmente.
Art.10 Reunión de la familia
Si, por cualquier circunstancia, vives en un país y
tus padres en otro, tienes derecho a entrar en el país
en que estén tus padres y reunirte con ellos, o a que
tus padres se reúnan contigo.
Art.11 Traslados y retenciones ilícitas
Las autoridades deben evitar que seas trasladado de forma
ilegal a otro país o que seas retenido ilegalmente.
Art.12 La opinión de niños,
niñas, y jóvenes
Tienes derecho a opinar y a que esa opinión, de acuerdo
con tu edad y madurez, sea tenida en cuenta cuando las personas
adultas vayan a tomar una decisión que te afecte.
Art.13 Libertad de expresión
Tienes derecho a expresar libremente ts opiniones, a recibir
y difundir informaciones e ideas de todo tipo, siempre que
no vayan en contra de los derechos de otras personas.
Art.14 Libertad de pensamiento, conciencia
y religión
Las autoridades deben respetar tu derecho a la libertad de
pensamiento, conciencia y religión. Tus padres podrán
aconsejarte sobre lo que es mejor.
Art.15 Libertad de asociación
Puedes asociarte libremente, crear asociaciones y reunirte
pacíficamente con otros chicos y chicas, siempre que
estas actividades no vayan en contra de los derechos de otras
personas.
Art.16 Protección de la intimidad
y la vida privada
Tienes derecho a una vida privada propia, a que se respete
la vida privada de tu familia y a la intimidad de vuestro
domicilio, a que no te abran la correspondencia y a que nadie
ataque tu buena imagen.
Art.17 Acceso a una información adecuada
Tienes derecho a recibir información a través
de los libros, los periódicos, la radio, la televisión,
internet...en especial la información que sea importante
para tu bien estar y desarrollo. Las personas adultas cuidarán
de que esta información sea adecuada.
Art.18 Las responsabilidades de los padres
Tu padre y tu madre son los responsables de tu educación
y desarrollo, y deben actuar pensando en tu interés.
Las autoridades ayudarán a los padres en estas tareas
apoyándolos cuando sea necesario.
Art.19 Protección contra el abuso
y los malos tratos
Las autoridades deberán protegerte de los malos tratos,
los abusos y la violencia, también de los que provengan
de tus padres o responsables legales.
Art.20 Protección de los niños
privados de su familia
Tienes derecho a una protección y ayuda especiales
en el caso de que no tengas padres o que estos no están
contigo. Esta ayuda tendrá en cuanta tu origen cultural
o étnico.
Art.21 Adopción
En caso de adopción siempre se debe tener en cuenta,
por encima de todo, el bien estar del niño o la niña.
Art.22 Los niños refugiados
Los niños, niñas y jóvenes refugiados
(que hayan sido obligados a abandonar su país por una
guerra u otra circunstancia) serán objeto de protección
especial. Las autoridades deberán colaborar con las
organizaciones que los ayudan y protegen.
Art.23 Los niños y niñas con
discapacidades
Si sufres alguna discapacidad física o mental, tienes
derecho a cuidados y atenciones especiales que garanticen
tu educación y capacitación con el fin de ayudarte
a que disfrutes de una vida plena.
Art.24 La salud y los servicios sanitarios
Tienes derecho a disfrutar del nivel más alto posible
de salud (que incluye agua potable, una buena higiene y alimentación
) y a recibir atención médica cuando estés
enfermo. Los Gobiernos deberán cooperar con los de
otros países para que este derecho sea una realidad
en todo el mundo.
Art.25 Revision de las condiciones de internamiento
Sí estás internado o internada en un establecimiento
para protegerte o para curarte una enfermedad física
o mental, se debe revisar periódicamente tu situación
para comprobar que el internamiento sea apropiado y no se
prolongue más de la cuenta.
Art.26 La seguridad social
Tú y tu familia tenéis derecho a beneficios
de las ayudas del Gobierno y la seguridad social cuando vuestros
recursos sean escasos.
Art.27 El nivel de vida
Tienes derecho a un nivel de vida adecuado para tu desarrollo
físico, mental, espiritual, moral y social. Tus padres
son los responsables de que tengas lo necesario para vivir
de una forma digna (en especial vivienda, nutrición
y vestido). Si ellos no pueden proporcionártelo las
autoridades deben ayudarlos.
Art.28 La educación
Tienes derecho a la educación. La educación
primaria debe ser obligatoria y gratuita, y debes tener facilidades
para poder tener educación secundaria o ir a la universidad.
Los Gobiernos de los países deben colaborar para que
esto sea una realidad en todo el mundo. Los castigos en la
escuela no deben ser humillantes ni indignos.
Art.29 Los objetivos de la educación
La educación deberá estar encaminada a desarrollar
tu personalidad, aptitudes y capacidades mentales y físicas
hasta el máximo de tus posibilidades. Debe preparate
para ser una persona respetuosa con otras personas, responsable,
pacífica y respetuosa con el medio ambiente en una
sociedad libre.
Art.30 Los niños y niñas de
comunidades minoritarias e indígenas
Si perteneces a una minoría étnica o religiosa,
se debe respetar tu derecho a vivir según tu cultura,
practicar tu religión y a hablar tu propia lengua.
Art.31 El ocio y las actividades recreativas
y culturales
Tienes derecho al juego, al descanso y a las actividades recreativas
y culturales.
Art.32 El trabajo infantil
Tienes derecho a estar protegido contra los trabajos peligrosos
para tu salud o que te impidan ir a la escuela. No puedes
trabajar hasta cumplir una edad mínima y si lo haces,
se deben cumplir unas condiciones apropiadas en los horarios
y condiciones de trabajo.
Art.33. El uso de drogas ilegales
Tienes derecho a estar protegido de las drogas ilegales y
del tráfico de drogas.
Art.34 La explotación sexual
Las autoridades deben protegerte de la explotación
y los abusos sexuales, incluidas la prostitución y
la participación en espectáculos o materiales
pornográficos.
Art.35 La venta y el secuestro de niños
Los Gobiernos deben tomar todas las medidas que sean necesarias
para impedir la venta, la trata y el secuestro de niños
y niñas.
Art.36 Otras formas de explotación
Tienes derecho a estar protegido contra las demás formas
de explotación que sean perjudiciales para tu bienestar.
Art.37 La tortura y la privación
de la libertad
No seréis sometidos a torturas ni a otros tratos o
penas crueles. Si has cometido un delito no se te impondrá
la pena de muerte ni la de prisión perpetua. Si eres
juzgado y considerado culpable sólo deberás
ser internado en un establecimiento como último recurso
y sólo el tiempo mínimo para cumplir tu castigo.
Nunca deberás estar en las mismas prisiones que las
personas adultas y tendrás derecho a mantener contacto
con tu familia.
Art.38 Niños y niñas en conflictos
armados
En tiempos de guerra no podrás ser reclutado como soldado
ni participar en los combates. Los niños y niñas
tenéis derecho a una protección especial en
caso de conflicto.
Art.39 Recuperación y reinserción
social
Si has sufrido malos tratos, explotación, abandono
o has estado en una guerra, tienes derecho a que se ocupen
de ti para recuperarte física, social y psicológicamente.
Art. 40 La aplicación de la justicia
a menores
Tienes derecho a defenderte con todas las garantías
cuando te acusen de haber cometido un delito. Los jueces y
abogados deberán ser especialmente cuidados cuando
juzguen personas de menos de 18 años, y las leyes deben
establecer una edad mínima antes de la cual no pueden
ser juzgados como si fuesen personas adultas.
Art.41 La ley más favorable
Si hay leyes distintas a la Convención que se puedan
aplicar en algún caso que te afecte, siempre se aplicará
la que sea más favorable para ti.
Art.42 Difusión de la Convención
Tienes derecho a conocer los derechos contenidos en esta Convención.
Los Gobiernos tienen el deber de difundirla entre niños,
niñas, jóvenes y personas adultas.
NOTA: los artículos 43 a 54 explican
cómo los Gobiernos y organizaciones internacionales
como UNICEF deben colaborar para que se cumplan los anteriores
derechos. En ellos no se reflejan más derechos, por
eso no aparecen en esta versión resumida.
fuente: www.unicef.es |