| “Ley
de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México”
La
base para la consolidación de un Estado democrático
de derecho consiste en la protección efectiva de los derechos
humanos, con los instrumentos que garanticen la obligación
de las autoridades y servidores públicos de respetar los
derechos primigenios de las personas.
A
partir de un cuidadoso estudio sobre las prácticas y disposiciones
vigentes en materia de derechos humanos, llevado al cabo en el seno
de este Organismo; con el objeto de transformar el marco jurídico
que lo rige, el Gobierno del Estado de México formuló
ante la Honorable Legislatura, la iniciativa de Ley de la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de México, que junto con las
iniciativas de ley presentadas por el Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional, así como por el Diputado Germán
Rufino Contreras Velásquez, permitieron la creación
de un ordenamiento legal acorde a la evolución del sistema
jurídico nacional y a la compleja dinámica social
de nuestro Estado.
Esta
Ley refuerza la autonomía de la Comisión, a fin de
garantizar la libertad absoluta en sus actuaciones, fortaleciendo
las figuras que constituyen los pilares sobre los que descansa el
sistema no jurisdiccional de protección de los derechos fundamentales
de quienes habitan o transitan en el territorio mexiquense.
La
Ley contempla atribuciones para desarrollar y ejecutar programas
para prevenir violaciones a los derechos humanos, prestando especial
atención a las víctimas del delito y abuso del poder,
así como a personas o grupos en situación de vulnerabilidad,
como: mujeres, niños, indígenas, personas con discapacidad,
migrantes, personas adultas mayores, entre otros.
Destaca
el reconocimiento de medios alternativos para la solución
de conflictos a través de la amigable composición,
como son la mediación y la conciliación, subrayando,
que con la mediación, se proporciona a la Comisión
una herramienta eficaz que permitirá facilitar el diálogo
entre las partes, a fin de avenir sus diferencias.
Se
precisa que los procedimientos ante la Comisión deben ser
orales, breves, sencillos y gratuitos, sin mayor formalidad; sujetos
a los principios de buena fe, igualdad, inmediación, congruencia
y concentración.
En
otro orden de ideas, sin desestimar la naturaleza constitucional
no vinculatoria de las Recomendaciones; considerando que la Ley
y la voluntad son fuentes de las obligaciones, esta ley establece
el deber de las autoridades y servidores públicos de la entidad,
de dar cumplimiento, en sus términos, a las Recomendaciones
que sean aceptadas, lo que perfecciona lo relativo a la aceptación
de las mismas, al plasmar expresamente la facultad de la Honorable
Legislatura del Estado de México, a petición del Organismo
puede solicitar la comparecencia de las autoridades o el servidores
públicos que no acepten una Recomendación, o que habiéndola
aceptado sean omisos en su cumplimiento, a fin de que justifiquen
su negativa u omisión.
Destacando en términos generales los aspectos siguientes:
1. Prevé disposiciones relativas al patrimonio y presupuesto.
•
Fortalece la autonomía de gestión y presupuestaria,
personalidad jurídica y patrimonio propios, y
•
No disminuye el presupuesto entre cada ejercicio fiscal.
2.
Prevé significantes innovaciones en relación al procedimiento.
a)
Reestructuración del procedimiento;
b)
Fortalecimiento de medidas precautorias o cautelares, y
c)
Mediación y Conciliación.
3.
Contempla las obligaciones y la colaboración de las autoridades
y servidores públicos; así como también, las
responsabilidades.
4.
Actualiza la legislación y normatividad a la que corresponde
regular las relaciones laborales entre la Comisión y los
servidores públicos.
•
Establece el servicio profesional de carrera.
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