“Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México”

La base para la consolidación de un Estado democrático de derecho consiste en la protección efectiva de los derechos humanos, con los instrumentos que garanticen la obligación de las autoridades y servidores públicos de respetar los derechos primigenios de las personas.

A partir de un cuidadoso estudio sobre las prácticas y disposiciones vigentes en materia de derechos humanos, llevado al cabo en el seno de este Organismo; con el objeto de transformar el marco jurídico que lo rige, el Gobierno del Estado de México formuló ante la Honorable Legislatura, la iniciativa de Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, que junto con las iniciativas de ley presentadas por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, así como por el Diputado Germán Rufino Contreras Velásquez, permitieron la creación de un ordenamiento legal acorde a la evolución del sistema jurídico nacional y a la compleja dinámica social de nuestro Estado.

Esta Ley refuerza la autonomía de la Comisión, a fin de garantizar la libertad absoluta en sus actuaciones, fortaleciendo las figuras que constituyen los pilares sobre los que descansa el sistema no jurisdiccional de protección de los derechos fundamentales de quienes habitan o transitan en el territorio mexiquense.

La Ley contempla atribuciones para desarrollar y ejecutar programas para prevenir violaciones a los derechos humanos, prestando especial atención a las víctimas del delito y abuso del poder, así como a personas o grupos en situación de vulnerabilidad, como: mujeres, niños, indígenas, personas con discapacidad, migrantes, personas adultas mayores, entre otros.

Destaca el reconocimiento de medios alternativos para la solución de conflictos a través de la amigable composición, como son la mediación y la conciliación, subrayando, que con la mediación, se proporciona a la Comisión una herramienta eficaz que permitirá facilitar el diálogo entre las partes, a fin de avenir sus diferencias.

Se precisa que los procedimientos ante la Comisión deben ser orales, breves, sencillos y gratuitos, sin mayor formalidad; sujetos a los principios de buena fe, igualdad, inmediación, congruencia y concentración.

En otro orden de ideas, sin desestimar la naturaleza constitucional no vinculatoria de las Recomendaciones; considerando que la Ley y la voluntad son fuentes de las obligaciones, esta ley establece el deber de las autoridades y servidores públicos de la entidad, de dar cumplimiento, en sus términos, a las Recomendaciones que sean aceptadas, lo que perfecciona lo relativo a la aceptación de las mismas, al plasmar expresamente la facultad de la Honorable Legislatura del Estado de México, a petición del Organismo puede solicitar la comparecencia de las autoridades o el servidores públicos que no acepten una Recomendación, o que habiéndola aceptado sean omisos en su cumplimiento, a fin de que justifiquen su negativa u omisión.
Destacando en términos generales los aspectos siguientes:

1. Prevé disposiciones relativas al patrimonio y presupuesto.

• Fortalece la autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y

• No disminuye el presupuesto entre cada ejercicio fiscal.

2. Prevé significantes innovaciones en relación al procedimiento.

a) Reestructuración del procedimiento;

b) Fortalecimiento de medidas precautorias o cautelares, y

c) Mediación y Conciliación.

3. Contempla las obligaciones y la colaboración de las autoridades y servidores públicos; así como también, las responsabilidades.

4. Actualiza la legislación y normatividad a la que corresponde regular las relaciones laborales entre la Comisión y los servidores públicos.

• Establece el servicio profesional de carrera.