| ¿Qué
son los Derechos Humanos?
La Comisión 
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Necesarios
Porque sin ellos las personas no pueden vivir dignamente
como seres humanos.
Universales
Porque sus beneficiarios son todos los seres humanos,
independientemente de su sexo, edad, posición
social, económica, política o religiosa.
Preexistentes
Porque han surgido con anterioridad a la ley, aparecen
con la persona y no son creados por actos de autoridad.
Limitados
Porque en su ejercicio solamente se puede llegar
hasta donde comienzan los derechos de los demás,
los justos intereses de la comunidad y la convivencia
social.
Inalienables
En el sentido de que no se pueden negociar, prestar
o renunciar a ellos por voluntad propia o ajena.
Supratemporales
Los Derechos Humanos siempre pertenecen al hombre
como individuo de una especie, están por
encima del tiempo y por lo tanto del Estado mismo.
Progresivos
Como los derechos Humanos no dependen del reconocimiento
por parte del Estado, siempre es posible extender
el ámbito de la protección a derechos
que anteriormente no gozaban de la misma, y así
concretar las exigencias de la dignidad humana en
cada momento histórico.
Irreversibles
Una vez que un determinado derecho ha sido formalmente
reconocido como inherente a la persona humana queda
definitiva e irrevocablemente integrado a la categoría
de aquellos derechos cuya inviolabilidad debe ser
respetada y garantizada.
Trasnacionales
Los Derechos Humanos no son exclusivos de determinado
Estado, sino que tienen como fundamento los atributos
de la persona humana, es decir, el individuo porta
sus derechos en sí mismo.
Integrales
Los Derechos Humanos conforman una unidad, no son
derechos aislados entre sí. Se interrelacionan pues
no es posible imaginar una sociedad respetuosa
de los Derechos Humanos en la que se cumpla sólo
una parte de ellos.
Instransferibles
Los Derechos Humanos no pueden ser cedidos, contratados
o convenidos para su pérdida o menoscabo.
Incondicionales
Porque no están supeditados a las exigencias
legales de algún ordenamiento o ley en específico,
sólo a pertenecer a la raza humana.
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Primera
Generación
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con la Revolución Francesa como rebelión
contra el absolutismo del monarca. Se encuentra
integrada por los denominados derechos civiles
y políticos. Impone al Estado un respeto
para los mismos (Vida, libertad, igualdad,
etc.) |
Segunda
Generación
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Son
los derechos de tipo colectivo, llamados derechos
sociales, económicos y culturales.
Surgen como resultado de la Revolución
Industrial. En México, la Constitución
de 1917 incluyó estos derechos por
primera vez en el mundo. Constituyen una obligación
de hacer del Estado y son de satisfacción
progresiva de acuerdo a las posibilidades
económicas del mismo. |
Tercera
Generación
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Se
forman por los llamados derechos de los pueblos
o de solidaridad. Surgen en nuestro
tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación
entre las naciones así como de los
distintos grupos que las integran. |
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EL
OMBUDSMAN
Palabra
de origen sueco integrada por los vocablos ombud:
«el que actúa como vocero o representante
de otro» y man «hombre».
Literalmente: Es el delegado, agente, persona
que da trámite o que tramita. Que resuelve
sobre el fondo de un asunto.
«Representante o defensor del pueblo».
ANTECEDENTES
OMBUDSMAN
Surge
en Suecia, en 1703, con la Cancillería de
Justicia «Konungens Hogsta Ombudsmannen»
a fin de velar y supervisar la responsabilidad,
la actividad y la eficacia del gobierno
En
1772 se le institucionaliza como un órgano
de la Corona y en la Carta Magna
1809
el Justittie Kansler, como un delegado de la corona
y del Parlamento sueco. Se le instituye de independencia
con el deber de supervisar y vigilar la observancia
y correcta aplicación de las leyes y sus
reglamentos.
La
Constitución Sueca es la primera en el mundo
en establecer esta figura.
1919,
Finlandia incorpora el Ombudsman a su Constitución.
Su competencia abarca la Administración central,
la local, la iglesia luterana, los tribunales de
justicia y las fuerzas armadas.
En
Dinamarca el Comité Parlamentario en 1946
lo institucionaliza y aparece en la Constitución
de 1953, para vigilar la administración civil
y militar del Estado
Alemania
en 1957 crea el Comisario Parlamentario para las
Fuerzas Armadas, facultades: iniciar investigaciones
ante la existencia de violaciones de los derechos
fundamentales de los soldados o de las normas disciplinarias.
Noruega
1962, aprueba su creación, facultades: proteger
a cada ciudadano contra las posibles injusticias
de la Administración Pública, cuidar
que los funcionarios y empleados de los servicios
del Estado no cometan errores o falten a sus deberes.
En
1967, Gran Bretaña introduce la figura, no
tiene protagonismo en el ámbito normativo,
no puede actuar de oficio, no tiene un acceso directo
con el ciudadano pues actúa a través
de los diputados y sus informes no pueden ser publicados
sin el consentimiento del Parlamento.
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Es
posible considerar a Fray Bartolomé de Las
Casas, el Defensor de los Indios, como un remoto
antecedente de la institución que nos ocupa.
En
1847 en el Estado de San Luis Potosí, se
instituye La Procuraduría de los Pobres (Don
Ponciano Arriaga), se ocupaba de la defensa de personas
de clase social baja que hubieran sufrido agravios
por alguna autoridad, con facultades para denunciar
y solicitar la reparación que correspondiera.
Juicio
de Amparo plasmado por Manuel Crescencio Rejón
plasma en la constitución Yucateca de 1841.
Y Mariano Otero, quien lo anexa al acta de Reforma
de Constitución Federal de 1824, expedida
en 1847, cuya finalidad es proteger a los individuos
de los actos de autoridad que violen sus derechos;
es un instrumento jurídico que sirve para
mantener el orden constitucional y en especial las
garantías individuales.
1975
Procuraduría Federal del Consumidor; atiende
conflictos de particulares con prestadores de servicios.
1979
Dirección para la defensa de los Derechos
Humanos del Estado de Nuevo León.
1985
Defensoría de los Derechos Universitarios.
Universidad Nacional Autónoma de México.
Su finalidad es la de velar por la observancia de
las disposiciones legales que norman la estructura
y funcionamiento de la Universidad Nacional Autónoma
de México.
1986
Se crea la Procuraduría para la Defensa del
Indígena, la cual funciona en el Estado de
Oaxaca.
1987
Procuraduría de Protección Ciudadana,
fue creada en el Estatuto de Aguascalientes.
1989
Dirección General de Derechos Humanos de
la Secretaría de Gobernación.
1989
(1993) Comisión Nacional de Derechos Humanos
y Organismos Públicos Locales.
1993
Procuraduría de los Derechos Humanos para
el Estado de Guanajuato. Su objetivo principal:
la protección, observancia y promoción,
estudio y divulgación de los derechos humanos
previstos por el orden jurídico nacional
y estatal.
1995
Procuraduría Universitaria de los Derechos
Académicos.
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Garantías
de Libertad
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Queda
prohibida toda discriminación motivada
por origen étnico, género, discapacidad,
religión. |
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Libertad
de las personas para decidir sobre el número
y espaciamiento de los hijos (Artículo
4, párrafo segundo) |
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Libertad
de las personas para elegir la profesión,
industria, comercio o trabajo que les acomode,
siendo lícitos (Artículo 5,
párrafo primero) |
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Prohibición
de trabajos forzosos y el derecho a la justa
retribución (Artículo 5, párrafo
tercero) |
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Libertad
personal, nulidad de los convenios atentatorios
contra ésta (Artículo 5 párrafos
quinto, sexto y séptimo) |
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Libertad
de posesión de armas en el domicilio
para la seguridad y legítima defensa
(Artículo 10) |
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Libertad
de tránsito y de residencia (Artículo
11) |
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Libertad
de expresión (Artículo 6) |
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Derecho
a la información (Artículo 6) |
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Libertad
de imprenta (Artículo 7) |
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Libertad
de conciencia, creencia o religión
y libertad de culto (Artículo 24, párrafos
primero y segundo) |
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Libertad
de asociarse y reunirse pacíficamente
con cualquier objeto lícito o para
deliberar en asuntos políticos (Artículos
9, párrafo primero, y 35, fracción
III) |
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Libertad
de manifestación o reunión pública
para presentar a la autoridad una petición
o protesta (Artículo 9, párrafo
segundo) |
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Garantías
de Igualdad
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El
varón y la mujer son iguales ante la
Ley |
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Establecen
el goce y disfrute de los derechos y libertades
previstos en el orden jurídico mexicano
para toda persona, por igual, sin distinción
alguna; entre ellas encontramos las siguientes:
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Goce
para todo individuo de las garantías
que otorga la Constitución (Artículo
1, párrafo primero) |
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Prohibición
de la esclavitud (Artículo 1, segundo
párrafo y Artículo 15) |
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Prohibición
de discriminación (Artículo
1, tercer párrafo) |
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Igualdad
de derechos y obligaciones del hombre y la
mujer ante la ley (Artículo 4, primer
párrafo) |
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Prohibición
de títulos de nobleza, prerrogativas
u honores hereditarios (Artículo 12) |
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Prohibición
de ser juzgado por leyes privativas o tribunales
especiales (Artículo 13) |
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Prohibición
de fueros (Artículo 13) |
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Prohibición
para gozar de más emolumentos que en
los que sean compensación de servicios
públicos y estén fijados por
la ley (Artículo 13) |
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Garantías
de Propiedad
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Las
expropiaciones sólo podrán hacerse
por causa de utilidad pública y mediante
indemnización. |
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La
propiedad de las tierras y aguas comprendidas
dentro de los límites del territorio
nacional, corresponde originariamente a la
Nación, la cual ha tenido y tiene el
derecho de transmitir el dominio de ellas
a los particulares, constituyendo la propiedad
privada. (Artículo 27) |
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La
Nación tendrá en todo tiempo
el derecho de imponer a la propiedad privada
las modalidades que dicte el interés
público, así como el de regular,
en beneficio social, el aprovechamiento de
los elementos naturales susceptibles de apropiación,
con objeto de hacer una distribución
equitativa de la riqueza pública, cuidar
de su conservación, lograr el desarrollo
equilibrado del país y el mejoramiento
de las condiciones de vida de la población
rural y urbana. En consecuencia, se dictarán
las medidas necesarias para ordenar los asentamientos
humanos y establecer adecuadas provisiones,
usos, reservas y destinos de tierras, aguas
y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas
y de planear y regular la fundación,
conservación, mejoramiento y crecimiento
de los centros de población; para preservar
y restaurar el equilibrio ecológico;
para el fraccionamiento de los latifundios;
para disponer, en los términos de la
ley reglamentaria, la organización
y explotación colectiva de los ejidos
y comunidades; para el desarrollo de la pequeña
propiedad rural; para el fomento de la agricultura,
de la ganadería, de la silvicultura
y de las demás actividades económicas
en el medio rural, y para evitar la destrucción
de los elementos naturales y los daños
que la propiedad pueda sufrir en perjuicio
de la sociedad. |
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Corresponde
a la Nación el dominio directo de todos
los recursos naturales de la plataforma continental
y los zócalos submarinos de las islas;
de todos los minerales o sustancias que en
vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan
depósitos cuya naturaleza sea distinta
de los componentes de los terrenos, tales
como los minerales de los que se extraigan
metales y metaloides utilizados en la industria;
los yacimientos de piedras preciosas, de sal
de gema y las salinas formadas directamente
por las aguas marinas; los productos derivados
de la descomposición de las rocas,
cuando su explotación necesite trabajos
subterráneos; los yacimientos minerales
u orgánicos de materias susceptibles
de ser utilizadas como fertilizantes; los
combustibles minerales sólidos; el
petróleo y todos los carburos de hidrógeno
sólidos, líquidos o gaseosos,
y el espacio situado sobre el territorio nacional,
en la extensión y términos que
fije el Derecho Internacional. |
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Garantías
de Seguridad Jurídica
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Declaración
Ministerio Público. |
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Detención |
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Prisión |
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Proceso
Judicial |
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Establecen
que las autoridades no pueden proceder de
manera arbitraria o abusiva, ya que están
obligadas a respetar y actuar con apego al
orden jurídico. |
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De
acuerdo con el principio de legalidad, las
autoridades sólo pueden hacer lo que
la Ley les permite realizar, por lo que ninguna
autoridad puede limitar o privar injusta o
ilegalmente de sus derechos a las personas.
Entre estos derechos tenemos: |
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Derecho
de petición, así como de recibir
respuesta escrita de autoridad en un breve
término (Artículo 8) |
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Principio
de irretroactividad de la ley (Artículo
14, párrafo primero) |
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Prohibición
para que nadie sea privado de la vida, de
la libertad o de sus propiedades, posesiones
o derechos, sino mediante juicio legal (Artículo
14, párrafo segundo) |
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Prohibición
de imponer penas por simple analogía
o por mayoría de razón en juicios
de naturaleza penal (Artículo 14, párrafo
tercero) |
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Garantía
para que en asuntos civiles, la sentencia
definitiva sea conforme a la letra, a la interpretación
jurídica de la ley, o en su defecto,
por los principios generales del derecho (Artículo
14, párrafo cuarto) |
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Derecho
de petición, así como de recibir
respuesta escrita de autoridad en un breve
término (Artículo 8) |
|
Principio
de irretroactividad de la ley (Artículo
14, párrafo primero) |
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Prohibición
de celebración de tratados para la
extradición de reos políticos
(Artículo 15) |
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Prohibición
para que nadie sea molestado en su persona,
familia, domicilio, papeles o posesiones,
sino en virtud de mandamiento escrito debidamente
fundado y motivado por autoridad competente
(Artículo 16, párrafo primero) |
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Orden
de aprehensión decretada por la autoridad
judicial precedida por denuncia o querella
(Artículo 16, párrafo segundo) |
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Autorización
a cualquier persona para que detenga al indiciado
en caso de flagrante delito (Artículo
16, párrafo cuarto) |
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Prohibición
para el Ministerio Público de retener
por más de cuarenta y ocho horas a
un indiciado (Artículo 16, párrafo
séptimo) |
|
Orden
de cateo, únicamente será autorizada
por escrito de la autoridad competente (Artículo
16, párrafo octavo) |
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Derecho
a la vida privada. (Artículo 16, párrafos
del noveno a vigésimo tercero) |
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Inviolabilidad
del domicilio |
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Inviolabilidad
de comunicaciones |
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Inviolabilidad
de la correspondencia |
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Prohibición
de hacerse justicia por su propia mano (Artículo
17, primer párrafo) |
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Derecho
a una administración de justicia expedita,
pronta, completa, imparcial, gratuita y eficaz
(Artículo 17, párrafo segundo) |
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Prohibición
para aprisionar por deudas de carácter
civil (Artículo 17, párrafo
cuarto) |
|
Orden
de cateo, únicamente será autorizada
por escrito de la autoridad competente (Artículo
16, párrafo octavo) |
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Prisión
preventiva sólo por delito que merezca
pena corporal (Artículo 18, párrafo
primero) |
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Organización
del sistema penal, medios para la readaptación
social del delincuente y lugar del cumplimiento
de la pena (Artículo 18, párrafo
segundo) |
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Ninguna
detención ante autoridad judicial podrá
exceder del término de setenta y dos
horas sin que se justifique éste con
el auto de formal prisión (Artículo
19, párrafo primero) |
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Obligación
para la autoridad jurisdiccional de que el
proceso únicamente verse sobre el o
los delitos que se estipulen en el auto de
formal prisión o de sujeción
a proceso (Artículo 19, párrafo
tercero) |
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Derechos
del inculpado (Artículo 20, apartado
A) |
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Derechos
de la víctima o el ofendido (Artículo
20, apartado B) |
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Competencia
de la autoridad judicial para imponer penas;
del Ministerio Público para la investigación
y persecución de delitos; y de la autoridad
administrativa para la aplicación de
sanciones por infracciones de reglamentos
gubernativos y de policía (Artículo
21, párrafo primero) |
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Prohibición
de tortura y malos tratos cuando una persona
es aprehendida o ingresada a prisión
(Artículo 22, párrafo primero) |
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Prohibición
de confiscar bienes para el pago de la responsabilidad
civil resultante de la comisión de
un delito o para el pago de impuestos o multas
(Artículo 22, párrafo segundo) |
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Contemplación
de la pena de muerte, pero nula aplicación
fáctica (Artículo 22, párrafo
cuarto) |
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Existencia
de tres instancias en los juicios de orden
criminal quedando prohibida la práctica
de absolver de la instancia (Artículo
23, primera y cuarta parte) |
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Nadie
puede ser juzgado dos veces por el mismo delito:
non bis in idem (Artículo
23, segunda parte) |
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Suspensión
de garantías individuales sólo
en los casos y bajo los procedimientos previstos
en la Constitución (Artículo
29) |
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