¿Qué son los Derechos Humanos?                                                                                                La Comisión

       
 

Necesarios

   Porque sin ellos las personas no pueden vivir dignamente como seres humanos.

Universales

   Porque sus beneficiarios son todos los seres humanos, independientemente de su sexo, edad, posición social, económica, política o religiosa.

Preexistentes

   Porque han surgido con anterioridad a la ley, aparecen con la persona y no son creados por actos de autoridad.

Limitados

   Porque en su ejercicio solamente se puede llegar hasta donde comienzan los derechos de los demás, los justos intereses de la comunidad y la convivencia social.

Inalienables

   En el sentido de que no se pueden negociar, prestar o renunciar a ellos por voluntad propia o ajena.

Supratemporales

   Los Derechos Humanos siempre pertenecen al hombre como individuo de una especie, están por encima del tiempo y por lo tanto del Estado mismo.

Progresivos

   Como los derechos Humanos no dependen del reconocimiento por parte del Estado, siempre es posible extender el ámbito de la protección a derechos que anteriormente no gozaban de la misma, y así concretar las exigencias de la dignidad humana en cada momento histórico.

Irreversibles

   Una vez que un determinado derecho ha sido formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda definitiva e irrevocablemente integrado a la categoría  de aquellos derechos cuya inviolabilidad debe ser respetada y garantizada.

Trasnacionales

   Los Derechos Humanos no son exclusivos de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, es decir, el individuo porta sus derechos en sí mismo.

Integrales

   Los Derechos Humanos conforman una unidad, no son derechos aislados entre sí. Se interrelacionan pues no es posible  imaginar una sociedad respetuosa de los Derechos Humanos en la que se cumpla sólo una parte de ellos.

Instransferibles

   Los Derechos Humanos no pueden ser cedidos, contratados o convenidos para su pérdida o menoscabo.

Incondicionales

   Porque no están supeditados a las exigencias legales de algún ordenamiento o ley en específico, sólo a  pertenecer a la raza humana.

  
 
     
       

       
 
Primera Generación

 
Surgen con la Revolución Francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca. Se encuentra integrada por los denominados derechos civiles y políticos. Impone al Estado un respeto para los mismos (Vida, libertad, igualdad, etc.)
Segunda Generación

Son los derechos de tipo colectivo, llamados derechos sociales, económicos y culturales. Surgen como resultado de la Revolución Industrial. En México, la Constitución de 1917 incluyó estos derechos por primera vez en el mundo. Constituyen una obligación de hacer del Estado y son de satisfacción progresiva de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo.
Tercera Generación

Se forman por los llamados derechos de los pueblos o de solidaridad. Surgen en  nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones así como de los distintos grupos que las integran.

  
 
     
       

       
 

EL OMBUDSMAN

Palabra de origen sueco integrada por los vocablos ombud:  «el que actúa como vocero  o representante de otro» y man «hombre».

Literalmente: Es el delegado, agente,  persona que da trámite o que tramita. Que  resuelve sobre el fondo de un asunto.
«Representante o defensor del pueblo».

ANTECEDENTES OMBUDSMAN

Surge en Suecia, en 1703, con la Cancillería de Justicia «Konungens Hogsta Ombudsmannen» a fin de velar y supervisar la responsabilidad, la actividad y la eficacia del gobierno

En 1772 se le institucionaliza como un órgano de la Corona y en la Carta Magna

1809 el Justittie Kansler, como un delegado de la corona y del Parlamento sueco. Se le instituye de independencia con el deber de supervisar y vigilar la observancia y correcta aplicación de las leyes y sus reglamentos.

La Constitución Sueca es la primera en el mundo en establecer esta figura.

1919, Finlandia incorpora el Ombudsman a su Constitución. Su competencia abarca la Administración central, la local, la iglesia luterana, los tribunales de justicia y las fuerzas armadas.

En Dinamarca el Comité Parlamentario en 1946 lo institucionaliza y aparece en la Constitución de 1953, para vigilar la administración civil y militar del Estado

Alemania en 1957 crea el Comisario Parlamentario para las Fuerzas Armadas, facultades: iniciar investigaciones ante la existencia de violaciones de los derechos fundamentales de los soldados o de las normas disciplinarias.

 Noruega 1962, aprueba su creación, facultades: proteger a cada ciudadano contra las posibles injusticias de la Administración Pública, cuidar que los funcionarios y empleados de los servicios del Estado no cometan errores o falten a sus deberes.

En 1967, Gran Bretaña introduce la figura, no tiene protagonismo en el ámbito normativo, no puede actuar de oficio, no tiene un acceso directo con el ciudadano pues actúa a través de los diputados y sus informes no pueden ser publicados sin el consentimiento del Parlamento.

  
 
     
       

       
 

Es posible considerar a Fray Bartolomé de Las Casas, el Defensor de los Indios, como un remoto antecedente de la institución que nos ocupa.

En 1847 en el Estado de San Luis Potosí, se instituye La Procuraduría de los Pobres (Don Ponciano Arriaga), se ocupaba de la defensa de personas de clase social baja que hubieran sufrido agravios por alguna autoridad, con facultades para denunciar y solicitar la reparación que correspondiera.

Juicio de Amparo plasmado por Manuel Crescencio Rejón plasma en la constitución Yucateca de 1841. Y Mariano Otero, quien lo anexa al acta de Reforma de Constitución Federal de 1824, expedida en 1847, cuya finalidad es proteger a los individuos de los actos de autoridad que violen sus derechos; es un instrumento jurídico que sirve para mantener el orden constitucional y en especial las garantías individuales.

1975 Procuraduría Federal del Consumidor; atiende conflictos de particulares con prestadores de servicios.

1979 Dirección para la defensa de los Derechos Humanos del Estado de Nuevo León.

1985 Defensoría de los Derechos Universitarios. Universidad Nacional Autónoma de México. Su finalidad es la de velar por la observancia de las disposiciones legales que norman la estructura y funcionamiento de la Universidad Nacional Autónoma de México.

1986 Se crea la Procuraduría para la Defensa del Indígena, la cual funciona en el Estado de Oaxaca.

1987 Procuraduría de Protección Ciudadana, fue creada en el Estatuto de Aguascalientes.

1989 Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación.

1989 (1993) Comisión Nacional de Derechos Humanos y Organismos Públicos Locales.

1993 Procuraduría de los Derechos Humanos para el Estado de Guanajuato. Su objetivo principal: la protección, observancia y promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico nacional y estatal.

1995 Procuraduría Universitaria de los Derechos Académicos.

  
 
     
       

       
 
   Garantías de Libertad
  • Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico, género, discapacidad, religión.
  • Libertad de las personas para decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos (Artículo 4, párrafo segundo)
  • Libertad de las personas para elegir la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode, siendo lícitos (Artículo 5, párrafo primero)
  • Prohibición de trabajos forzosos y el derecho a la justa retribución (Artículo 5, párrafo tercero)
  • Libertad personal, nulidad de los convenios atentatorios contra ésta (Artículo 5 párrafos quinto, sexto y séptimo)
  • Libertad de posesión de armas en el domicilio para la seguridad y legítima defensa (Artículo 10)
  • Libertad de tránsito y de residencia (Artículo 11)
  • Libertad de expresión (Artículo 6)
  • Derecho a la información (Artículo 6)
  • Libertad de imprenta (Artículo 7)
  • Libertad de conciencia, creencia o religión y libertad de culto (Artículo 24, párrafos primero y segundo)
  • Libertad de asociarse y reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito o para deliberar en asuntos políticos (Artículos 9, párrafo primero, y 35, fracción III)
  • Libertad de manifestación o reunión pública para presentar a la autoridad una petición o protesta (Artículo 9, párrafo segundo)

      
     
         
           
           
     
       Garantías de Igualdad
  • El varón y la mujer son iguales ante la Ley
  • Establecen el goce y disfrute de los derechos y libertades previstos en el orden jurídico mexicano para toda persona, por igual, sin distinción alguna; entre ellas encontramos las siguientes:
  • Goce para todo individuo de las garantías que otorga la Constitución  (Artículo 1, párrafo primero)
  • Prohibición de la esclavitud (Artículo 1, segundo párrafo y Artículo 15)
  • Prohibición de discriminación (Artículo 1, tercer párrafo)
  • Igualdad de derechos y obligaciones del hombre y la mujer ante la ley (Artículo 4, primer párrafo)
  • Prohibición de títulos de nobleza, prerrogativas u honores hereditarios (Artículo 12)
  • Prohibición de ser juzgado por leyes privativas o tribunales especiales (Artículo 13)
  • Prohibición de fueros (Artículo 13)
  • Prohibición para gozar de más emolumentos que en los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley (Artículo 13)

      
     
         
           
           
     
       Garantías de Propiedad
  • Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
  • La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. (Artículo 27)
  • La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
  • Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.

      
     
         
           
           
     
       Garantías de Seguridad Jurídica
  • Declaración Ministerio Público.
  • Detención
  • Prisión
  • Proceso Judicial
  • Establecen que las autoridades no pueden proceder de manera arbitraria o abusiva, ya que están obligadas a respetar y actuar con apego al orden jurídico.
  • De acuerdo con el principio de legalidad, las autoridades sólo pueden hacer lo que la Ley les permite realizar, por lo que ninguna autoridad puede limitar o privar injusta o ilegalmente de sus derechos a las personas. Entre estos derechos tenemos:
  • Derecho de petición, así como de recibir respuesta escrita de autoridad en un breve término (Artículo 8)
  • Principio de irretroactividad de la ley (Artículo 14, párrafo primero)
  • Prohibición para que nadie sea privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio legal (Artículo 14, párrafo segundo)
  • Prohibición de imponer penas por simple analogía o por mayoría de razón en juicios de naturaleza penal (Artículo 14, párrafo tercero)
  • Garantía para que en asuntos civiles, la sentencia definitiva sea conforme a la letra, a la interpretación jurídica de la ley, o en su defecto, por los principios generales del derecho (Artículo 14, párrafo cuarto)
  • Derecho de petición, así como de recibir respuesta escrita de autoridad en un breve término (Artículo 8)
  • Principio de irretroactividad de la ley (Artículo 14, párrafo primero)
  • Prohibición de celebración de tratados para la extradición de reos políticos (Artículo 15)
  • Prohibición para que nadie sea molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito debidamente fundado y motivado por autoridad competente (Artículo 16, párrafo primero)
  • Orden de aprehensión decretada por la autoridad judicial precedida por denuncia o querella (Artículo 16, párrafo segundo)
  • Autorización a cualquier persona para que detenga al indiciado en caso de flagrante delito (Artículo 16, párrafo cuarto)
  • Prohibición para el Ministerio Público de retener por más de cuarenta y ocho horas a un indiciado (Artículo 16, párrafo séptimo)
  • Orden de cateo, únicamente será autorizada por escrito de la autoridad competente (Artículo 16, párrafo octavo)
  • Derecho a la vida privada. (Artículo 16, párrafos del noveno a vigésimo tercero)
  • Inviolabilidad del domicilio
  • Inviolabilidad de comunicaciones
  • Inviolabilidad de la correspondencia
  • Prohibición de hacerse justicia por su propia mano (Artículo 17, primer párrafo)
  • Derecho a una administración de justicia expedita, pronta, completa, imparcial, gratuita y eficaz (Artículo 17, párrafo segundo)
  • Prohibición para aprisionar por deudas de carácter civil (Artículo 17, párrafo cuarto)
  • Orden de cateo, únicamente será autorizada por escrito de la autoridad competente (Artículo 16, párrafo octavo)
  • Prisión preventiva sólo por delito que merezca pena corporal (Artículo 18, párrafo primero)
  • Organización del sistema penal, medios para la readaptación social del delincuente y lugar del cumplimiento de la pena (Artículo 18, párrafo segundo)
  • Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del término de setenta y dos horas sin que se justifique éste con el auto de formal prisión (Artículo 19, párrafo primero)
  • Obligación para la autoridad jurisdiccional de que el proceso únicamente verse sobre el o los delitos que se estipulen en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso (Artículo 19, párrafo tercero)
  • Derechos del inculpado (Artículo 20, apartado A)
  • Derechos de la víctima o el ofendido (Artículo 20, apartado B)
  • Competencia de la autoridad judicial para imponer penas; del Ministerio Público para la investigación y persecución de delitos; y de la autoridad administrativa para la aplicación de sanciones por infracciones de reglamentos gubernativos y de policía (Artículo 21, párrafo primero)
  • Prohibición de tortura y malos tratos cuando una persona es aprehendida o ingresada a prisión (Artículo 22, párrafo primero)
  • Prohibición de confiscar bienes para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito o para el pago de impuestos o multas (Artículo 22, párrafo segundo)
  • Contemplación de la pena de muerte, pero nula aplicación fáctica (Artículo 22, párrafo cuarto)
  • Existencia de tres instancias en los juicios de orden criminal quedando prohibida la práctica de absolver de la instancia (Artículo 23, primera y cuarta parte)
  • Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito: non bis in idem (Artículo 23, segunda parte)
  • Suspensión de garantías individuales sólo en los casos y bajo los procedimientos previstos en la Constitución (Artículo 29)