Características de los Derechos Humanos

Los derechos humanos tienen las siguientes características, son

a.- Necesarios  porque sin ellos las personas no pueden vivir dignamente como seres humanos.

b.- Universales porque sus beneficios alcanzan a todos los seres humanos, independientemente de su sexo, edad, posición social, económica, política o religiosa, raza, género, lengua,  nacionalidad, orientación sexual o discapacidad.

c.- Preexistentes porque surgieron con anterioridad a la ley; aparecen con el hombre por el simple hecho de ser hombre y no son creados por actos de autoridad.

d.- Limitados porque en su ejercicio solamente se puede llegar hasta donde comienzan los derechos de los demás; los justos intereses de la comunidad y la convivencia social.

e.- Inalienables pues no se pueden negociar, prestar o renunciar a ellos por voluntad propia o ajena, salvo en circunstancias legales claramente definidas.

f.- Supratemporales  porque siempre pertenecen al hombre como individuo de una especie, están por encima del tiempo y por lo tanto del Estado mismo.

g.- Progresivos pues  no dependen del reconocimiento por parte del Estado, y siempre es posible extender el ámbito de la protección a derechos que anteriormente no gozaban de ésta, y así concretar las exigencias de la dignidad humana en cada momento histórico.

h.- Irreversibles porque una vez que un determinado derecho ha sido formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda definitiva e irrevocablemente integrado a la categoría de aquellos derechos cuya inviolabilidad debe ser respetada y garantizada.

i.- Trasnacionales debido a que no son exclusivos de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, es decir, el individuo porta sus derechos en sí mismo.

j.- Integrales porque conforman una unidad, no son derechos aislados entre sí. Se interrelacionan pues no es posible imaginar una sociedad respetuosa de los Derechos Humanos en la que se cumpla sólo una parte de ellos.

k.- Intransferibles porque no pueden ser cedidos, contratados o convenidos para su pérdida o menoscabo.

l.- Incondicionales porque no están supeditados a las exigencias legales de algún ordenamiento o ley en específico, sólo a pertenecer a la raza humana.