La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

       
 

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) tiene su fundamento legal en el apartado «B» del Artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el Artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; en la Ley que crea la Comisión, publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 20 de octubre de 1992 y, en su Reglamento Interno, publicado en la misma Gaceta el 20 de enero de 1993.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México es un organismo público autónomo de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios.


  
 
     
       

       
 
Son las siglas de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Es el Organismo responsable de proteger los Derechos Humanos que ampara el orden jurídico mexicano, a los habitantes del Estado de México y a los mexicanos y extranjeros  que  se  encuentran  en  su territorio, en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa cometidos por cualquier autoridad o servidor público estatal o municipal. Asimismo, es el encargado en la entidad, de la promoción, observancia, estudio y divulgación de los Derechos Humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los establecidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México.

  
 
     
       

       
 

Proteger los Derechos Humanos que otorga el orden jurídico mexicano a los habitantes del Estado de México, mexicanos y extranjeros que se encuentren en su territorio.

Promover, observar, estudiar y divulgar los Derechos Humanos.


  
 
     
       

       
 
  • Conoce de quejas e inicia de oficio investigaciones sobre hechos que supongan violaciones a los derechos humanos.
  • Elabora y ejecuta programas para prevenir violaciones a los derechos humanos, así como para difundir la enseñanza y promoción de los mismos.
  • Supervisa el debido respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social en el Estado.
  • Procura la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables a efecto de dar pronta solución al problema.
  • Promueve la abrogación, derogación, reformas o adiciones a diversos ordenamientos legales, así como el mejoramiento de prácticas administrativas.
  • El servicio que proporciona la CODHEM es totalmente gratuito, es un trámite sencillo y no requiere asesoría por parte de un abogado.

      
     
         
           

           
     
    I.
    Ejercer la representación legal de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
    II.
    Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas de la Comisión de Derechos Humanos, así como nombrar, dirigir y coordinar las funciones del personal bajo su autoridad.
    III.
    Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones de la Comisión de Derechos Humanos.
    IV.
    Coordinar a los Visitadores y al Secretario y distribuir entre ellos los asuntos de su competencia.
    V.
    Rendir un informe anual ante el pleno de la Legislatura, con la asistencia del titular del Poder Ejecutivo sobre las actividades que la Comisión de Derechos Humanos haya realizado en dicho período. El informe será difundido para conocimiento de la sociedad.
    VI.
    Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión de Derechos Humanos con organismos públicos, sociales y privados.
    VII.
    Celebrar en los términos de la legislación aplicable, convenios de colaboración con autoridades y organismos de defensa de los derechos humanos, así como con instituciones académicas y asociaciones culturales, para el mejor cumplimiento de sus fines.
    VIII.
    Aprobar y emitir las Recomendaciones públicas y acuerdos que resulten de las investigaciones realizadas por los Visitadores.
    IX.
    Solicitar a cualquier autoridad dentro del Estado, conforme a las  disposiciones legales, la información que requiera sobre probables violaciones a los derechos humanos.
    X,
    XI y XII Derogadas.
    XIII.
    Elaborar el anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos de la Comisión de Derechos Humanos y el informe sobre su ejercicio, del cual dará cuenta al Consejo.
    XIV.
    Remitir al Ejecutivo del Estado el anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos a fin de que, por su conducto, sea enviado a la Legislatura del Estado para su aprobación, en su caso.
    XV.
    Convocar y conducir las sesiones del Consejo.
    XVI.
    Las demás que le confiera la Ley que crea la CODHEM.

      
     
         
           

           
     
    I.
    Iniciar a petición de parte la integración de las quejas que le sean presentadas por los afectados, los representantes o los denunciantes;
    II.
    Admitir las quejas que presumiblemente supongan una violación a los derechos humanos, remitiendo a las autoridades competentes las quejas que no lo constituyan;
    III.
    Iniciar discrecionalmente de oficio la investigación de las denuncias que aparezcan en los medios de comunicación;
    IV.
    Realizar las actividades necesarias para detener de manera inmediata las violaciones de derechos humanos;
    V.
    Representar al Comisionado de los Derechos Humanos en todos aquellos actos relacionados con el desahogo de las funciones del organismo;
    VI.
    Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de Recomendación o acuerdos, que se someterán al Comisionado para su consideración;
    VII.
    Pedir a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen violaciones de derechos humanos, la presentación de informes o documentación adicionales;
    VIII.
    Practicar visitas e inspecciones, ya sea personalmente o por medio del personal técnico o profesional bajo su dirección en términos de Ley;
    IX.
    Solicitar la comparecencia de los servidores públicos a quienes se atribuya violación a derechos humanos y aquellos que tengan relación con los hechos motivo de la queja;
    X.
    Citar a las personas que deban comparecer como peritos o testigos; y
    XI.
    Las demás que les señale la Ley que crea la CODHEM y las que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.